Edicto de 13 de noviembre de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento de Recurso de Casación Autonómico 15/2024, de publicación del Fundamento de Derecho Quinto y Fallo de la Sentencia núm. 10/2025, de fecha 6 de octubre de 2025.
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NIG: 1808733320221000678. Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla-Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada Asunto origen: DFU 683/2022.
Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 15/2024. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Junta de Andalucía Consejeria de Servicio Andaluz de Salud y Asesoría Jurídica Servicio Andaluz de Salud Sevilla.
Letrado/a: S.J. Servicio Andaluz de Salud-Sevilla.
Contra: ASTISA-Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores la Sanidad Andaluza, Sindicato de Enfermeria SATSE, Sindicato Médico Andaluz y Ministerio Fiscal.
Procurador/a: Esther Ortega Naranjo, Carmen Muñoz Cardona y María Jose García Carrasco.
EDICTO
Se hace saber que en el recurso de casación autonómico 15/2024, interpuesto por la representación procesal del Servicio Andaluz de Salud, contra la contra la Sentencia de 8 de noviembre de 2023, dictada en el recurso contencioso-administrativo especial para la protección de Derechos Fundamentales núm. 683/2022, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 10/2025 de fecha 6 de octubre de 2025, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo Fundamento de Derecho Quinto y Fallo, es del tenor literal siguiente:
«Quinto. Respuesta a la cuestión de interés casacional planteada por el auto de admisión.
Por todo lo expuesto, y dando contestación a la cuestión planteada, declaramos que el requisito de ascenso a nivel II y siguientes en los procedimientos de carrera profesional establecido en el apartado Segundo Quinto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2022, relativo a requerir la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría, no es discriminatorio para el personal temporal respecto del fijo, y es plenamente ajustado a Derecho.»
(...)
«FALLAMOS
Se estima el Recurso de casación autonómico número 15/2024 seguido a instancia de la Administración autonómica, Servicio Andaluz de Salud, contra la Sentencia de 8 de noviembre de 2023, dictada en el recurso contencioso-administrativo especial para la protección de Derechos Fundamentales núm. 683/2022, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, sentencia que casamos y anulamos.
Se acuerda, en su lugar, considerar conforme a Derecho el Acuerdo de 19 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que aprobaba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de 18 de abril de 2022 (BOJA de 26 de abril de 2022), en el particular relativo a su anexo sobre proceso de ascenso por niveles II a V.
La cuestión de interés casacional planteada queda resuelta en el sentido expuesto en el fundamento jurídico quinto.
Se deja sin efecto la condena en costas de la sentencia recurrida en casación, y, en cuanto a las costas de esta instancia, no se imponen las costas procesales, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Granada, 13 de noviembre de 2025.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández García.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDFBOJA nº 223 de 19/11/2025