Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 19/11/2025

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Corrección de errores del Edicto de 6 de noviembre de 2025, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se notifican colectivamente las liquidaciones de la tasa fiscal sobre las máquinas recreativas y de azar correspondientes al cuarto trimestre de 2025. (BOJA núm. 217, de 11.11.2025).

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Advertidos errores materiales en el Edicto de 6 de noviembre de 2025, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se notifican colectivamente las liquidaciones de la tasa fiscal sobre las máquinas recreativas y de azar correspondientes al cuarto trimestre de 2025, publicado en BOJA núm. 217, de 11.11.2025, se procede a la corrección de dicho Edicto, conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el sentido siguiente:

Donde dice:

«De conformidad con el artículo 53 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la tasa fiscal sobre las máquinas recreativas y de azar será exigible trimestralmente y se devengará los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en trimestres anteriores, habiéndose por tanto devengado el 1 de octubre de 2025 la tasa correspondiente al cuarto trimestre (1 de octubre a 31 de diciembre).

El artículo 75.1 del citado texto legal dispone que, con carácter previo a la expedición de dichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el órgano gestor procederá a publicar en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas. Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía dicha publicación, habilitando un plazo de diez días naturales para la realización de las alegaciones por las personas interesadas.

Dicha publicación se realizará en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, en la que se integran los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía. Concretamente, dentro del Catálogo de Procedimientos y Servicios, a través del servicio “Consulta del censo de máquinas recreativas y de azar” al que se podrá acceder directamente a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25493.html

Por todo lo dicho, con carácter previo a la expedición de las liquidaciones de la tasa correspondiente al cuarto trimestre de 2025, se anuncia la publicación mediante el presente edicto de los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas vigentes a 1 de octubre de 2025, y se concede el plazo legal de diez días naturales a partir del siguiente a la fecha de su publicación en BOJA, para la realización de alegaciones por los interesados.»

Debe decir:

«En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, Ley 5/2021), una vez transcurrido el plazo de 10 días naturales para la realización de alegaciones por parte de las personas interesadas a los datos del registro de matrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas vigentes a 1 de octubre de 2025 (Edicto de 6 de octubre de 2025, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el que se anuncia la publicación del censo de máquinas autorizadas a 1 de octubre de 2025), y conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), se notifican colectivamente las liquidaciones de la cuota de la tasa fiscal sobre máquinas recreativas y de azar correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025.

Así, a través del presente edicto se pone en conocimiento de las empresas operadoras que la Agencia Tributaria de Andalucía ha practicado las liquidaciones mencionadas y que, de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 5/2021, ha expedido los documentos correspondientes (modelos 094) y los pone a disposición de los contribuyentes a través de medios electrónicos en la sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en la que se integran los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía. Concretamente, dentro del catálogo de procedimientos y servicios, a través del servicio “Tasa fiscal sobre el juego. Liquidaciones censales trimestrales de máquinas” al que se podrá acceder directamente a través del siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12034.html

Para la descarga de los documentos, se accederá mediante certificado digital que acredite su identidad, en su condición de titular de la explotación o, en su caso, como representante de la persona jurídica titular de la misma.

De conformidad con el artículo 77 de la Ley 5/2021, el ingreso de las liquidaciones censales correspondientes a las máquinas recreativas y de azar que se notifican colectivamente mediante este Edicto, se realizará necesariamente mediante domiciliación bancaria. Estas liquidaciones deberán ser satisfechas durante los 20 primeros días naturales del mes de enero de 2026.

Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria vienen establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 5/2021, según el cual la cuota fija trimestral se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 5/1986, de 19 de abril, y conforme a las normas detalladas en dicho precepto.

Contra cada acto de liquidación trimestral podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Gerencia Provincial que corresponda (artículos 222 y siguientes de la LGT) o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (artículos 226 y siguientes de la LGT). En ambos casos, el escrito de interposición se dirigirá a la persona titular de la Gerencia Provincial citada, y se presentará en el plazo de un mes, sin que puedan simultanearse.»

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