Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, por la que se dispone de la tasa de reposición derivada de las bajas producidas durante el año 2024.
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ANTECEDENTES DE HECHO
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Por ello, con fecha 12 de noviembre de 2025, la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (en adelante «la Agencia») solicita autorización para realizarcontrataciones indefinidas por aplicación de la tasa de reposición de 2025, para lo que certifica 141 bajas y 4 altas durante el ejercicio 2024.
El día 19 de diciembre de 2025, la Dirección General de Presupuestos emite informe preceptivo en sentido favorable para una tasa de reposición del 100%.
A la vista de dicho informe, la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz autoriza con fecha 22 de diciembre de 2025, tras determinar que no procede el cómputo de 5 de las bajas tenidas en cuenta por la Agencia, «la contratación indefinida de 132 puestos, debiendo las mismas garantizar el equilibrio económico financiero a partir de las bajas computables, y ello conforme a lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2025». Dicha autorización recuerda «la aplicación del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de conformidad con lo previsto en dicho Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico y, en particular, en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que la convocatoria deberá ser objeto de publicación en medios oficiales y en el Portal de la Junta de Andalucía, según lo establecido en el artículo 10.1.k) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, dispone en su artículo 13.1 que «Durante el año 2025 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.
En las agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado».
Así, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2024 y 2025, dispone en su artículo 20.1 que «La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la oferta de empleo público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual».
Por su parte, en el artículo 20.2 establece que la oferta de empleo público se articulará con una tasa de reposición de efectivos que será del 120% en los sectores prioritarios y, en los demás sectores, del 110%. En el apartado Tres.1 de este mismo artículo se regula el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos del porcentaje máximo autorizado en cada sector.
Asimismo, la Instrucción número 1/2025, de 24 de febrero, de la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz, sobre los procedimientos de autorización administrativa e informes preceptivos en relación con el personal laboral común, no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de las entidades instrumentales del sector público andaluz recoge que «El porcentaje máximo de contratación de nuevo personal en el sector público andaluz no superará el que se establezca por la legislación básica estatal. Dicho porcentaje, por venir autorizado en una norma legislativa y, por lo tanto, de rango superior, no está sujeto a autorización administrativa ni informe alguno».
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone en su artículo 70.1 que «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años».
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el marco de lo previsto en dicho texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en el capítulo I del título VIII que es un instrumento de planificación del empleo público, entre otros, la oferta de empleo público.
Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el art. 17.1.2.q) del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre (BOJA núm. 252, de 31 de diciembre), por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Disponer de la tasa de reposición derivada de las bajas producidas en el año 2024, cifradas en 132 puestos, pudiendo verse este número alterado en función del tiempo de contratación y de las categorías a contratar, todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Agencia no incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, según resulte de la negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas en la misma, para asimismo fijar los criterios generales de la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de las plazas, y con el límite establecido en el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 111.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y en el precitado artículo 24 del convenio colectivo, el sistema selectivo para el personal laboral será el de concurso-oposición o concurso de valoración de méritos, según se especifique en la convocatoria, para los diferentes grupos profesionales y tipología de puestos de trabajo.
Las convocatorias para los procesos selectivos, con indicación de los puestos que se ofertan, plazos de presentación de solicitudes, baremos de puntuación para la valoración de méritos, tribunal de selección y demás aspectos correspondientes al sistema selectivo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dentro del plazo establecido en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, previa negociación con la representación de los trabajadores.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 23 de diciembre de 2025.- El Director Gerente, David Gil Sánchez.
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