Acuerdo de 12 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Hídricos, de inicio del procedimiento administrativo para declarar en riesgo de no alcanzar el buen estado la masa de agua subterránea Sierra de Mijas y se ordena la apertura del trámite de información pública.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, y en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 14 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, así como el artículo 40 de la Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
ACUERDO
Primero. El inicio de oficio del procedimiento administrativo para declarar la masa de aguas subterránea Sierra de Mijas, ES060MSBT060.038, en riesgo de no alcanzar el buen estado, en la medida en que dicha masa de agua subterránea aparece recogida en el Apéndice 15 de la Orden de 9 de octubre de 2023, arriba mencionada. Dado que la masa de agua subterránea es identificada en riesgo de no alcanzar el buen estado, esta Administración Hidráulica procede al amparo de lo previsto en el ordenamiento jurídico de cara a la adopción de las medidas protectoras que favorezcan su recuperación.
A tal efecto se seguirá el procedimiento previsto en el art. 40 de la Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio,
Segundo. El ámbito territorial de la masa de agua subterránea comprende 9.693 ha, en la provincia de Málaga. Se sitúa al oeste del núcleo urbano de Málaga, limitando con Torremolinos y Benalmádena Costa. Al Norte y Este se encuentra en contacto con el Bajo Guadalhorce. Al Norte, además, limita con las poblaciones de Alhaurín el Grande y Pinos de Alhaurín. Al Oeste limita con Sierra Blanca y al Sur con las poblaciones de Valtocado, Mijas y Benalmádena. Dicha delimitación puede ser consultada en el Anejo 0, en la siguiente dirección url:
https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/agua/planificacion-hidrologica/2022-2027/cuencas-mediterraneas
El ámbito geográfico de esta masa de aguas subterránea se extiende por los siguientes municipios: Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Benalmádena, Fuengirola, Málaga, Mijas y Torremolinos.
Tercero. Se consideran a titulo informativo, como medidas cautelares las siguientes:
1. Limitar todas las extracciones de agua subterránea en la masa referida, así como en una franja de protección de un km más allá del límite de la masa de agua subterránea Sierra de Mijas ES060MSBT060.038, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre al 31 de mayo del siguiente año, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, que deberán ser notificadas a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Málaga y aprobadas por esta Dirección General. Suspensión referida tanto a aprovechamientos de aguas de menos de 7.000 metros cúbicos, como a las concesiones de aguas otorgadas.
2. Suspensión de la tramitación de todos los expedientes administrativos relativos a las solicitudes de aprovechamientos de aguas subterráneas.
3. Los abastecimientos a municipios que dispongan de aguas subterráneas cuyos expedientes concesionales se encuentren en trámite, o incluso estén pendientes de ser solicitados para proceder a su regularización, deberán de ser comunicados por el ente local, a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Málaga, para que previo informe sean remitidas para su consideración a la Dirección General, que tomará las decisiones que se consideren de interés general y sean compatibles con el orden de prioridad de usos y la preceptiva planificación hidrológica, entendiendo en su caso situaciones de escasez y emergencia que sean debidamente justificadas por la corporación local, y no haya encontrado otras fuentes o recursos alternativos para atender el abastecimiento.
4. Localización y sellado de captaciones ilegales que se detecten en la masa de agua subterránea, procediendo a la apertura de los expedientes administrativos sancionadores que correspondan.
5. Sustitución de recursos de aguas subterráneas destinados al abastecimiento de la población, por recursos alternativos, en concreto en el caso de Torremolinos y Alhaurín de la Torre deberán solicitar recursos provenientes del municipio de Málaga, para lo cual deberán coordinarse mediante el correspondiente acuerdo para el uso de las infraestructuras que se puedan poner en común.
Asimismo se insta a la Corporaciones Locales para que presenten alternativas o propuestas para sustitución de las captaciones de origen subterráneo, para su redacción e incorporación en el correspondiente programa de medidas.
6. En el caso del municipio de Mijas Norte, solo se podrán extraer volúmenes de aguas acordes a la población reconocida en el Plan Hidrológico, debiendo estar a resultas de lo que se apruebe en el programa de medidas para la recuperación de la masa de aguas subterránea.
7. Los sistemas de extracción o bombeo podrán ser objeto de operaciones de arranque para mantenimiento, a fin de evitar su deterioro.
8. Los municipios afectados deberán comunicar cada mes los consumos del mes inmediatamente anterior hasta la aprobación del programa de medidas.
Todas estas medidas y las que se consideren durante la tramitación del procedimiento, entraran en vigor con su incorporación en la resolución que a tal efecto se emita en el presente procedimiento, extendiendo su vigencia hasta la correspondiente aprobación del programa de actuación.
Cuarto. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo de inicio del procedimiento administrativo MA-75303, del inicio del trámite de información pública y de la ficha de caracterización de la masas de aguas subterránea publicada en el Apéndice 2 del Plan Hidrológico Tercer Ciclo 2022-2027 que justifican la apertura del presente expediente, junto con el apéndice 15 de la orden citada, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dichos documentos que justifican esta declaración y formular alegaciones y observaciones durante el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Durante el periodo de información pública la documentación estará disponible para su consulta a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la Sección de Transparencia, en el apartado de Publicidad Activa, accesible directamente a través de la siguiente url, que permite el acceso directo a los documentos sometidos a información pública por esta Consejería:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/participacion/todos-documentos.html
Sexto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este acuerdo, deberán presentarse en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las dependencias administrativas de la Delegación Territorial de Málaga, sitas en la Avenida de la Aurora, núm. 47, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, salvo días festivos.
Séptimo. Se hace constar que conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales, en la medida en la que los documentos de propuestas, observaciones y sugerencias presentados contengan datos de carácter personal, serán tratados por la Dirección General de Recursos Hídricos pudiendo ser cedidos al resto de órganos de la Administración Pública con competencia en la materia al objeto de garantizar la consulta de los documentos mencionados. Quien participe en este proceso podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición.
Octavo. Transcurrido ese plazo se procederá a solicitar informe del Consejo del Agua de la Demarcación y de todo el expediente se dará traslado con las modificaciones que puedan proceder a la Dirección General de Recursos Hídricos para valorar la inmediata entrada en vigor de la declaración, tras su correspondiente resolución.
Tras la correspondiente declaración, esta administración hidráulica podrá proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. En concreto se deberá acordar la constitución de la Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea y se procederá a la aprobación del programa de actuación que corresponda.
Sevilla, 12 de diciembre de 2025.- La Directora General, Susana Benavides Vedia.
Descargar PDFBOJA nº 251 de 31/12/2025