Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 31/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 17 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa Syrsa Automoción, S.L.U.

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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Syrsa Automoción, S.L.U., código de convenio 71000842012000, suscrito en fecha 31 de octubre de 2025, relativo a la implantación de jornada continua en los talleres/posventa de los centros de trabajo de Sevilla y Huelva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

RESUELVO

Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ACUERDO COLECTIVO DE IMPLANTACIÓN DE JORNADA CONTINUA EN TALLER

Entre la Dirección de Syrsa Automoción, S.L.U., y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) en los centros de trabajo de Sevilla y Huelva.

REUNIDOS

En Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, siendo las 16:00 horas, se reúnen en la Sala de Juntas del centro de trabajo de San Pablo los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Syrsa Automoción, S.L.U., con la asistencia de las siguientes personas:

Por la representación de la empresa:

- D. J.M.V.

- D. C.O.R.

- D. M.E.M.

- D. A.D.L.

Por la representación legal de los trabajadores (RLPT):

- D. E.B.S.

- D. S.L.L.

- D. J.M.J.T.

- D. J.J.D.A.

- D. D.C.G.

- D. P.J.C.E.

- D. I.G.J. (asesor).

EXPONEN

I. Que ambas partes mantienen abierta una negociación sobre la implantación de jornada continua en los talleres/posventa de los centros de trabajo de Sevilla y Huelva, en desarrollo de lo tratado en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de empresa, con acta de fecha 16 de octubre de 2025.

II. Que dicha medida tiene como objetivo mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral, optimizando a su vez la experiencia del cliente y los índices de productividad, en el marco de la jornada irregular pactada en el convenio colectivo vigente.

III. Que tras el intercambio de propuestas y observaciones, ambas partes alcanzan el siguiente acuerdo colectivo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo.

El presente acuerdo regula la implantación de la jornada continua para el personal de talleres/posventa de los centros de Sevilla y Huelva, afectando inicialmente a un 70% de la plantilla, con efectos a partir del 3 de noviembre de 2025.

Segunda. Ámbito personal y régimen de jornada.

Este acuerdo será de aplicación a las personas trabajadoras adscritas a los puestos de trabajo detallados, dicha jornada continua se desarrollará conforme a los siguientes horarios:

Aplicación sujeta al régimen de jornada irregular del Convenio Colectivo de empresa.

- Las horas de jornada irregular no podrán aplicarse de forma que perjudiquen la conciliación, salvo causa organizativa debidamente motivada, informada con 5 días hábiles de antelación a la RLPT.

Cuarta. Fase transitoria y revisión.

Se establece un plazo de seis meses (hasta 30.4.2026) para evaluar la jornada continua en Taller, permitiendo revisar con la experiencia los posibles cambios de implantación de la medida respecto a la experiencia Cliente, la productividad del negocio y los costes.

Quinta. Reversibilidad.

En caso de que se acrediten, tras revisión objetiva, impactos negativos graves y persistentes en alguno de los siguientes indicadores:

- Rentabilidad técnica del taller.

- Grado de satisfacción de cliente inferior al umbral de 80% en Encuesta NPS.

- Aumento estructural de costes de personal no absorbibles.

La empresa podrá proponer revisión del presente acuerdo a la RLPT, que se debatirá en el seno de la Comisión Paritaria.

Sexta. Naturaleza del acuerdo.

Este acuerdo tiene la naturaleza de pacto colectivo conforme al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, y será de obligado cumplimiento para las partes firmantes, integrándose en los calendarios laborales anuales de los centros afectados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Vigencia y entrada en vigor.

Este acuerdo entra en vigor el 3 de noviembre de 2025, y se mantendrá vigente hasta su revisión por acuerdo expreso o hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo prórroga expresa o acuerdo de modificación.

Segunda. Registro.

Una vez firmado, este acuerdo será depositado y registrado en el REGCON (Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos) conforme al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, para su eficacia jurídica plena.

Y para que conste, se firma el presente acuerdo en dos ejemplares, en el lugar  y fecha indicados.

Por la empresa Por la RLPT

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