Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 31/12/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 22 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Granada y de Huétor Vega, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 29.9.2025 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Granada y de Huétor Vega, ambos en la provincia de Granada.

En virtud del mismo precepto, con fecha 1.10.2025 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante, IECA), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados, así como a la Diputación Provincial de Granada.

Segundo. Con fecha 27.10.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Granada y de Huétor Vega, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Acta de 5 de septiembre de 1893, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Granada y de Huétor Vega, pertenecientes ambos a la provincia de Granada.

- Acta adicional de 14 de octubre de 1999, levantada para dar cumplimento a los acuerdos alcanzados por los municipios de Granada y de Huétor Vega los días 18 y 28 de diciembre de 1998.

- Orden de 6 de marzo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cájar y de Huétor Vega, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos (BOJA núm. 49, de 13.3.2025).

- Orden de 8 de septiembre de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cenes de la Vega y de Granada, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos (BOJA n.úm. 176, de 12.9.2025).

En la referida Acta de 5 de septiembre de 1893 consta que la línea límite Granada-Huétor Vega se halla conformada por un total de 16 puntos de amojonamiento.

El mojón cuatrigémino inicial PA1 es común a los municipios de Granada, de Huétor Vega, de Cájar y de La Zubia. Las coordenadas de este punto de amojonamiento se encuentran georreferenciadas en la mencionada Orden de 6 de marzo de 2025, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

El mojón trigémino final PA16 es común a los municipios de Granada, de Huétor Vega y de Cenes de la Vega.

Según la referida acta, expresaron su conformidad los comisionados de todos los municipios afectados.

Mediante el Acta adicional de 14 de octubre de 1999, levantada para dar cumplimiento al acuerdo alcanzado entre los municipios de Granada y de Huétor Vega los días 18 y 28 de diciembre de 1998, consta que queda subsistente en su totalidad el Acta anterior de 5 de septiembre de 1893, con la salvedad, de carácter formal, del reconocimiento de tres nuevos mojones intermedios, con la consiguiente renumeración de los puntos de amojonamiento de la línea que pasaron a ser 19, conservando el punto de amojonamiento final PA19 carácter trigémino, compartido por los municipios de Granada, de Huétor Vega y de Cenes de la Vega. Las coordenadas de este punto de amojonamiento se encuentran georreferenciadas en la mencionada Orden de 8 de septiembre de 2025, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Granada y de Huétor Vega tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciados el punto de amojonamiento inicial PA1 y el punto de amojonamiento final PA19.

Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1 y del PA19.

Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Cájar, Cenes de la Vega, Granada, Huétor Vega, La Zubia) y a la Diputación Provincial de Granada, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2 h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Granada y de Huétor Vega, en base a los datos indicados en el hecho segundo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2 m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Granada y de Huétor Vega, ambos en la provincia de Granada, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:

https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Granada, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de diciembre de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Huétor Vega y de Granada

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Cájar, Granada, Huétor Vega y La Zubia 37.140416811 -03.579893395 448498,16 4110606,81
PA2 37.142367649 -03.581988093 448313,45 4110824,37
PA3 37.143286938 -03.582385182 448278,81 4110926,57
PA4 37.145101094 -03.585243881 448026,17 4111129,39
PA5 37.145553682 -03.586066557 447953,42 4111180,05
PA6 37.146294091 -03.586213813 447940,85 4111262,27
PA7 37.146672205 -03.584722803 448073,52 4111303,40
PA8 37.147861374 -03.579153540 448568,91 4111432,29
PA9 37.150158002 -03.579868110 448507,01 4111687,46
PA10 37.152088803 -03.581177451 448392,05 4111902,37
PA11 37.153101880 -03.576918696 448770,91 4112012,45
PA12 37.153660731 -03.576311667 448825,19 4112074,12
PA13 37.154402764 -03.571865124 449220,53 4112154,05
PAX13 37.154349737 -03.571888824 449218,39 4112148,18
PA14 37.154312891 -03.571529413 449250,28 4112143,90
PA15 37.154810403 -03.571037869 449294,26 4112198,83
PA16 37.154705151 -03.570619382 449331,35 4112186,93
PAX16 37.154724665 -03.570629213 449330,49 4112189,10
PA17 37.158430157 -03.564192765 449904,47 4112596,76
PA18 37.158217629 -03.563050437 450005,76 4112572,58
PA19 común a Cenes de la Vega, Granada y Huétor Vega 37.157374461 -03.560214698 450257,00 4112477,55
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