Anuncio de 28 de noviembre de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se efectúa convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación en el expediente de expropiación forzosa del proyecto que se cita. (PP. 2528/2025).
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Por Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 18 de septiembre de 2025, se acordó la declaración de utilidad pública de los proyectos denominados: (Proyecto núm. 1) Reforma de línea área de media tensión a 20 kv denominada «presa_vill» entre el apoyo A508616 y el apoyo A508618 procedente de la subestación «pte_nuev» situados en el paraje El Búfalo, en el término municipal de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba) y (Proyecto núm. 2) Nuevo tramo y reforma de paso a doble circuito en la línea de media tensión a 20 kv denominada «presa-vill» entre los apoyos A508616 y A508626x situados en el paraje El Búfalo, El Trompo, Solana del Sacristán, Puente Nuevo y Cerro del Álamo, en los términos municipales de Villaviciosa de Córdoba y Espiel (Córdoba), que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan como Anexo I, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, adquiriendo la entidad Edistribución Redes Digitales, S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de bienes y derechos afectados cuya relación concreta e individualizada se acompaña como Anexo I, para que comparezcan en el Ayuntamiento de Espiel (Córdoba) como punto de reunión para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procede, actas de ocupación.
Dicho acto tendrá lugar en fechas y con el horario que se especifica en la relación que se acompaña. Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento del acta previa a la ocupación, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, pudiendo ir acompañados (a su costa) de Peritos o Notarios, si lo estiman oportuno y aportar la siguiente documentación:
1. Documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple de Registro y Escritura Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. Original y fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte para acreditación de su personalidad. En el supuesto de personas jurídicas, será preciso copia de Escritura de constitución, así como documentación acreditativa del representante legal o apoderado en su caso, y DNI de este.
3. En caso de fallecimiento, los herederos del propietario aportarán la documentación que acredite su condición: Testamento acompañado del certificado de últimas voluntades, acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, escritura de partición y aceptación de herencia y/o modelos 650 y 660 de liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.
4. En el caso de que existan varios titulares, tanto de la propiedad como de derechos reales o intereses económicos, deberá/n acudir a la presente convocatoria atendiendo a los siguientes criterios:
4.1. Si los bienes y derechos son de carácter ganancial, deberán comparecer ambos cónyuges.
4.2. Si se trata de una propiedad en proindiviso, deberán acudir todos los cotitulares
4.3. En el supuesto de que exista algún otro interesado como arrendatario, aparcero o acreedor hipotecario, deberá/n darle conocimiento de la presente convocatoria, a fin de que pueda ser parte en la tramitación, debiendo comparecer con el correspondiente contrato y/o documento que acredite su condición de interesado.
4.4. Si alguno de los titulares no pudiera acudir al presente acto, podrán ser representados por otra persona, aportando escrito firmado de poder de representación expedido a tales efectos acompañado de los DNI de ambos.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular, ante esta Delegación Territorial, hasta el momento del levantamiento del acta previa,cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes de derechos afectados, así como examinar el expediente en el que figuran las características de las parcelas y el detalle de los bienes objeto de expropiación, con sus derechos y accesorios.
Una vez cumplidas las formalidades exigidas en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procederá a llevar a efecto la ocupación y toma de posesión de las fincas que se relacionan en el anexo que se acompaña al presente escrito.
En virtud de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, el presente anuncio se comunicará a los interesados mediante la oportuna cédula de citación individual, publicándose en el BOE, BOJA, BOP de Córdoba, y en dos diarios de mayor circulación de la provincia, así como en el tablón oficial del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), lo que servirá de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Córdoba, 28 de noviembre de 2025.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Descargar PDFBOJA nº 251 de 31/12/2025