Resolución de 17 de marzo de 2026, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan para 2026 las subvenciones previstas en la Orden de 11 de enero de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
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El artículo 8 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, entre otras competencias, el impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que representen los intereses del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Por su parte, el artículo 12 del referido Decreto 164/2022, de 9 de agosto, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, entre otras competencias, las relaciones con las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la participación, coordinación, evaluación y seguimiento de las propuestas relativas a acuerdos y convenios del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, la coordinación y apoyo de los procesos electorales de órganos de representación del personal y las que tenga atribuidas en materia de movilidad por razones de salud.
Mediante Orden de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de 11 de enero de 2023 (BOJA núm. 8, de 13 de enero), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes, normativa por la que se rige la presente convocatoria.
La citada orden, en su disposición adicional primera, establece que las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a que se refiere la misma, se efectuarán cada año, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.
La Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, establece en su artículo 9, que se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de las subvenciones regladas otorgadas con cargo a los créditos previstos en sus respectivos programas presupuestarios, el inicio, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como el inicio y resolución del procedimiento sancionador.
Para el año 2026, el programa presupuestario 12A gestionado por la Secretaría General para la Administración Pública y la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, denominado «Planificación y Gestión de los Recursos Humanos», contiene, entre otras, la partida presupuestaria que permite la concesión de estas ayudas a las organizaciones sindicales del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. La presente convocatoria tendrá una tramitación exclusivamente telemática, así como la práctica de las notificaciones que, en su caso, se realizará utilizando medios electrónicos. Por tanto, a efectos informativos se adjuntan a la presente convocatoria el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario de alegaciones, reformulación, aceptación y presentación de documentos (Anexo II), que están incorporados a la oficina virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública para su cumplimentación y presentación por vía telemática.
Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, y el artículo 9 de la Orden de 6 de octubre de 2023, mencionados anteriormente,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, de 11 de enero de 2023 (BOJA núm. 8, de 13 de enero).
Tercero. Utilización de medios telemáticos.
De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.
Cuarto. Formularios y acceso a la plataforma de presentación.
Se aprueban y publican a efectos informativos a la presente convocatoria los formularios de solicitud (Anexo I) y formulario de alegaciones, reformulación, aceptación y presentación de documentos (Anexo II) que se utilizarán en la tramitación de esta subvención, los cuales se cumplimentarán y presentarán telemáticamente en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía. En la siguiente dirección electrónica, las entidades interesadas podrán acceder tanto a los formularios como al Registro Electrónico Único:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25265.html
De conformidad con el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras, las entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el apartado 11 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo de presentación se establecerá en la presente convocatoria. Dicho plazo será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Lugar de presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública y se presentarán exclusivamente de manera telemática a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Plazo máximo para resolver.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Octavo. Plazo de ejecución y justificación.
El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el apartado 5.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras, será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, y el plazo para justificar el empleo de la subvención concedida finalizará, tal y como está dispuesto en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en el plazo máximo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Noveno. Pago de la subvención.
Los pagos de la subvención a las organizaciones sindicales se realizarán conforme a lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Décimo. Justificación de las subvenciones.
La justificación de la subvención deberá realizarse conforme a lo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras. Asimismo, de conformidad con el apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras, se deberá justificar, como mínimo, el 60% de la subvención concedida en la Resolución. En caso de no alcanzar este porcentaje mínimo del 60%, bien por justificación incorrecta, bien por falta de justificación, se realizará trámite de subsanación a la entidad sindical interesada, procediendo Resolución de pérdida de derecho al cobro en caso de subsanación incorrecta o falta de subsanación.
Undécimo. Financiación.
Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la partida presupuestaria 2200010000 G/12A/48200/00 01 (A familias e instituciones sin fines de lucro) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 500.000,00 euros y quedando condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos para el año 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en caso de producirse un aumento sobrevenido en el crédito disponible se posibilitará una resolución complementaria de concesión de subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Duodécimo. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Décimo tercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo cuarto. Recursos e impugnaciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o bien ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, en la forma y plazos establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos recursos puedan simultanearse.
Sevilla, 17 de marzo de 2026.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P. D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023), el Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.
Descargar PDFBOJA nº 63 de 01/04/2026