Convenio específico entre la Agencia Digital de Andalucía y el Ayuntamiento de Jaén por el que se instrumenta subvención excepcional en el marco del proyecto "RETECH" para la adecuación de espacios y obra civil en el edificio Banco de España.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA
EL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN
Duración
El plazo de ejecución de las actuaciones comenzará a partir de la fecha de firma del Convenio, finalizando el 28/02/2025, incluido. El plazo para la presentación de la documentación justificativa del 100% del presupuesto final ejecutado para la realización de las actuaciones finalizará el 31/03/2025, incluido.
Con la Adenda firmada a 27 de febrero de 2025, se modifica en su totalidad la cláusula cuarta denominada "Plazos de ejecución y de justificación", quedando redactado "el plazo de ejecución de las actuaciones finalizará el 01/06/2025 y el plazo para la presentación de la documentación justificativa del 100% del presupuesto final ejecutado para la realización de las actuaciones finalizará el 01/07/2025, incluido".

Objeto

El Convenio tiene por objeto instrumentar la concesión de una subvención excepcional al Ayuntamiento de Jaén para el desarrollo de actuaciones orientadas a adecuación de espacios y obra civil en el edificio Banco de España.

Modificaciones

Además de la modificación de la cláusula cuarta del Convenio denominada "Plazos de ejecución y de justificación", se modifica parcialmente la cláusula quinta denominada "Forma de justificación de la subvención", sustituyendo la frase "no se permiten desviaciones al alza de los gastos subvencionables indicados en la cláusula segunda", por "no se permiten compensaciones entre gastos subvencionables, estando la cuantía máxima a justificar por partida limitada a las indicadas en la cláusula segunda".

Obligaciones económicas

Por este Convenio la Agencia Digital de Andalucía concede al Ayuntamiento de Jaén una subvención excepcional por un importe de 393.935,39€, para la financiación de una serie de gastos relativos a la ejecución general de la obra y la Dirección Facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud, siendo el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado del 100%, sin que sean subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y en consecuencia, cabe señalar el carácter no recuperable del IVA para el beneficiario en el ámbito del presente convenio.

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