Raúl Jiménez Jiménez
Raúl Jiménez Jiménez
El objeto del presente Convenio consiste en fijar los términos y el alcance de la colaboración entre el Ayuntamiento de Málaga y la Agencia Digital de Andalucía en materia de seguridad de los sistemas, servicios y redes TIC de la Administración, que procesan, almacenan o transmiten información en formato electrónico, a través de la extensión de las actuaciones del Centro de Operaciones de Seguridad (SOC) de la Junta de Andalucía.
Se busca en ello contribuir a una mejora de la ciberseguridad en Andalucía a través de un modelo basado en la colaboración y el intercambio de información entre Administraciones. El proceso se fundamentará en el modelo federado formulado por el Centro Criptológico Nacional (CCN) buscando una mayor eficiencia y ahorro económico para las Administraciones participantes.
El presente Convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante la formalización de la correspondiente adenda, que será suscrita por el Ayuntamiento de Málaga y la ADA.
Los costes que se deriven de la ejecución del presente Convenio serán financiados por el Ayuntamiento de Málaga y los mismos tendrán el carácter de costes de compensación para resarcir los gastos a la ADA que genera la actuación de colaboración consistente en la prestación de las actuaciones indicadas del Centro de Operaciones de Ciberseguridad (SOC) de la Junta de Andalucía, para asumir la sostenibilidad funcional y técnica del mismo.
Para el abono de estos costes la Agencia Digital notificará al Ayuntamiento de Málaga las liquidaciones con el importe de los costes de compensación de los módulos a los que se haya adherido. El Ayuntamiento podrá abonar estos importes por uno de los medios de pago disponibles en "Plataforma Telemática de Pago y Presentación de Tributos y Otros Ingresos de la Junta de Andalucía" o en una de las entidades colaboradoras de la Junta de Andalucía.
La ADA notificará la liquidación dentro de los dos primeros meses de cada año natural, e incluirá los importes anuales por los módulos suscritos de actuaciones recurrentes (módulos I a IV), incluidos en el Anexo II y por la totalidad de las entidades incluidas en el Convenio. La cantidad a que ascienda dichas liquidaciones se ingresará por el Ayuntamiento en el modo indicado. Los plazos del pago en periodo voluntario serán los descritos en el art. 22.2 c) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Las liquidaciones podrán ser trimestrales si así se solicita por el Ayuntamiento a la firma del convenio.
De igual forma se notificará una única liquidación por el importe de las actuaciones bajo demanda descritos en el módulo V del Anexo II solicitados a lo largo del año anterior, con los mismos plazos.
En el caso de que no se produzca el abono en el periodo indicado, se procederá a la reclamación de la deuda mediante los mecanismos legalmente establecidos, según el art. 22.3 del TRLHP, incluido lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025 en su artículo 44, “Compensación de las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía”.
El resto de las actuaciones que se lleven a cabo no generarán coste para las respectivas partes. La financiación del presente Convenio se llevará a cabo por cada parte con cargo a sus propios presupuestos ordinarios de funcionamiento.