Ramón Fernández-Pacheco Monterreal
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal
Novedad (18/03/2026):Carga de entidades habilitadas REAFA para acceso a Sga Rex, Sga Cex y descarga de datos del REA para los CUE comercialesSe ha realizado la carga de entidades habilitadas hasta la fecha 16 de marzo de 2026. Asimismo, comunicar que las descargas de habilitaciones se están realizando, con carácter general, los días 1 y 15 de cada mes. Cuando estas fechas coincidan con días festivos, dichas descargas se llevarán a cabo el siguiente día hábil, procediéndose posteriormente a su carga en el sistema SGA.
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Novedad (08/01/2026):CUEs comerciales en AndalucíaSe publica listado de software de CUE comercial disponibles en Andalucía a fecha 8 de enero de 2026:
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La obligación de disponer de un cuaderno de explotación se estableció en el Real Decreto 1311/2012, que traspuso la Directiva 2009/128/CE sobre uso sostenible de productos fitosanitarios.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaboró de manera consensuada con las Comunidades Autónomas un documento orientativo con los contenidos mínimos obligatorios que tienen que incluirse, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1311/2012, en el cuaderno de explotación (cuya versión se actualizó con motivo de la Orden de 1 de junio de 2015, por el que se aprobó el programa de actuación aplicable a zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía).
A partir del 16 de octubre de 2023, la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera en coordinación con la Dirección General Ayudas Directas y Mercados incluyeron nuevos apartados en este documento orientativo con los contenidos mínimos obligatorios que debe disponer el cuaderno de explotación. Este cambio de versión se debió a la entrada en vigor de determinados aspectos relativos regulados por las normas a continuación detalladas:
A raíz de éstos, se incluyeron 4 nuevos apartados: Fertilización (7), Riego (8), Ecorregímenes (9) y determinadas ayudas asociadas (Manejo Sostenible de Insumos) (10).
Por tanto, y hasta la entrada en vigor de la obligatoriedad de llevanza del cuaderno digital de explotación (CUE Digital) solo será obligatorio consignar la información relativa a “Fertilización”(7), “Riego”(8), Ecorregímenes (9) y determinadas ayudas asociadas (Manejo Sostenible de Insumos) (10) del cuaderno de explotación en aquellas explotaciones que estén acogidas a las ayudas que así lo exijan.
En la versión 7 (10/03/2025), se modificó el apartado “1.3. Equipos de aplicación de productos fitosanitarios propios de la explotación” sustituyéndose por “Equipos de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en la explotación”, excluyéndose de éstos la maquinaria de empresas de servicio que pueden ser contratadas y que deben estar inscritas en el sector tratamientos fitosanitarios del ROPO.
En la versión 8.2 (30/07/2025) se realizaron ligeras modificaciones en el apartado “9. Ecorregímenes”.
En esta versión 9 (10/03/2026), a consecuencia de los cambios en el Real Decreto 1051/2022 y Real Decreto 1311/2012, se han realizado las siguientes modificaciones:
Después de la publicación del Real Decreto 934/2025, que modifica el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, se concretan las fechas de entrada en vigor de la obligación de consignar las prácticas relativas a la fertilización en el cuaderno de explotación.
No están obligadas a tener un plan de abonado las siguientes unidades de producción:
a) Las destinadas únicamente a pastos que no se fertilicen. No se considera fertilización, las deyecciones ganaderas depositadas durante el pastoreo.
b) Las que no superen las 10 hectáreas de superficie, si son de secano o bien están dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
Se exceptúa de esta obligación a aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, cuenten con una superficie menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea.
b) Dispongan únicamente de superficie de pastos, tanto temporales como permanentes, y no apliquen fertilizantes en dichas superficies.
En los siguientes enlaces pueden descargarse la documentación necesaria para la correcta cumplimentación del citado cuaderno de explotación:
El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, es el que establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), así como el Registro autonómico de explotaciones agrarias (REA, en Andalucía REAFA) y el Cuaderno digital de explotación agrícola (CUE digital).
El Cuaderno digital de explotación (o CUE digital) es la herramienta digital que se va a utilizar en España para anotar las actividades que se realizan en una explotación en su ámbito agrícola. Entre otros aspectos el CUE digital recogerá las actuaciones fitosanitarias, fertilización o riegos aplicados, respetando siempre determinados requisitos técnicos para dicha cumplimentación.
Para poder cumplimentar el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) es condición indispensable que la explotación este previamente inscrita en REAFA.
Los CUE digitales, tanto los que utilicen el cuaderno digital público (Sga Cex) como los CUE privados, tendrán una comunicación con el REAFA, de manera que tomaran la información de las parcelas y los cultivos existentes en este.
No obstante, estos CUE digitales presentan importantes diferencias frente al Cuaderno de explotación en papel:
Actualmente ya está disponible el CUE digital público, a través del portal informático Sga-Pec. Las personas habilitadas y los titulares de explotación pueden acceder con su certificado digital de persona física o jurídica, siempre y cuando hayan inscrito previamente su explotación en REAFA (enlace a “Procedimiento de inscripción REAFA”)
Se podrá otorgar habilitación a las personas físicas o jurídicas que cumplan con lo establecido en la Orden de 27 de octubre, modificada por la Orden 19 de agosto de 2024, para la realización de transacciones electrónicas relativas a la inscripción en REAFA, en representación de los titulares. Esta habilitación permite, además realizar los trámites de inscripción en el registro de explotaciones, editar el CUE digital público (Sga Cex) y descargar los datos para los CUE comerciales.
Dicha habilitación se realizará mediante documento firmado por la Dirección General competente en materia de producción agrícola y ganadera, previa autorización por escrito del titular de la explotación a la persona habilitada (Anexo IV) (disponible en la pestaña de "Estado del Procedimiento").
El procedimiento de habilitación se llevará a cabo a través de una herramienta telemática disponible en la dirección web enlazada.
Existen dos opciones para solicitar la habilitación, ambas utilizando la aplicación Ventanilla Electrónica de Andalucía (VEA):
El acceso se realiza a través del siguiente enlace URL o copiando el mismo en el navegador (donde se tenga instalado su certificado digital).
En el apartado novedades se publica el listado de software de CUE comercial disponibles en Andalucía.
La empresa desarrolladora de CUE comercial debe de dar de alta su cuaderno o cuadernos en la siguiente dirección entrando con su certificado digital, y remitir a la siguiente dirección de correo electrónico la parte pública de su certificado.
Existen dos formas de comunicación con el Interfaz Único Común (IUWS), a través de la figura del habilitado y directamente el productor individual.
En caso de usar la figura del habilitado:
Los desarrolladores, en el caso de que no se den de alta como entidades habilitadas, solo actuaran como proveedores de su aplicación a los usuarios que la elijan como cuaderno de campo de su explotación.
A través de los servicios web del IUWS se puede realizar la exportación de los datos de la explotación inscritos en el Registro de explotaciones a los CUE-comerciales y en sentido opuesto, se puede enviar información sobre las prácticas de cultivo registradas en los CUE comerciales al CUE de la Administración (Sga Cex).
• Más información sobre el IUWS: Anexo VI. INTERFAZ ÚNICO COMÚN en la siguiente URL. En dicha documentación donde haga referencia a “https://servidor:puerto/” habrá que utilizar “https://ws108.juntadeandalucia.es/”.
Teniendo en cuenta el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre (SIEX), el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero (REGEPA), y la reciente modificación del articulo 16.1. del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, sobre registro de tratamientos fitosanitarios (a través del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre), se destacan las siguientes cuestiones: