Ramón Fernández-Pacheco Monterreal
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal
El presente Convenio tiene por objeto establecer entre las dos entidades, AGAPA y LANDALUZ, los mecanismos necesarios de colaboración en cuanto a la organización de acciones de promoción de productos agroalimentarios andaluces y de impulso de la nueva marca de calidad y promoción "Gusto del Sur", en las principales cadenas de distribución que actúan a nivel nacional y regional. En este sentido, el presente Convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención excepcional que instrumentalizada, de acuerdo con el artículo 34.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLS) y a su vez, se configura como resolución de concesión y acuerdo entre las partes para la consecución de un fin común.
La suscripción del Convenio mejorará, sin duda, la eficiencia de la gestión pública que realiza la Consejería, a través de la AGAPA, particularmente en materia de fomento y promoción de los productos agroalimentarios andaluces amparados en un régimen de calidad y de los distintivos de calidad, como la nueva marca de calidad agroalimentaria para la promoción y diferenciación de los productos agroalimentarios andaluces "Gusto del Sur".
Así mismo contribuirá a la realización de actividades de utilidad pública, pues las acciones promocionales que de forma conjunta se pretenden realizar a través de este Convenio, tiene como principal objetivo el de poner en valor la producción agroalimentaria andaluza ante los consumidores para, de esta forma, facilitar y apoyar la comercialización de los productos agroalimentarios andaluces y fomentar su conocimiento entre la sociedad.
A todo lo anterior cabe sumar también la mejora en el cumplimiento con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera a través de la financiación público-privada del conjunto de actuaciones a realizar en marco del Convenio que se pretende.
El Convenio se podrá modificar, a solicitud de las partes, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta, y siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivo de las actividades contempladas en el Convenio.
La solicitud de modificación deberá ser elevada, por la parte proponente, a la Comisión de Seguimiento, antes de que concluya el plazo de duración del Convenio.