Ramón Fernández-Pacheco Monterreal
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal
1. El Consorcio Fernando de los Ríos y la AGAPA suscriben el presente protocolo para la consecución de fines comunes y la realización de actividades que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, con especial referencia a la promoción, desarrollo e implantación del proyecto “Actuaciones de información, comunicación y transferencia de conocimiento para la incorporación de mujeres y jóvenes a la actividad agraria ecológica”.
De acuerdo con la finalidad del presente protocolo y la voluntad manifestada por ambas partes, la colaboración podrá concretarse a través de las siguientes modalidades:
2. En particular, el objeto del presente protocolo consiste en desarrollar los talleres para facilitar la tramitación electrónica relacionada con la gestión de ayudas y la tramitación administrativa de las cuestiones relacionadas con la producción ecológica, del proyecto denominado “Actuaciones de información, comunicación y transferencia de conocimiento para la incorporación de mujeres y jóvenes a la actividad agraria ecológica”, enmarcado en la submedida 1.2.5 del PDR 2014-2020 y cofinanciado con los fondos FEADER.
1. Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente Protocolo de forma expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
2. Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrá proponer la tramitación de adendas al presente Protocolo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento. En todo caso, la propuesta de la Comisión de Seguimiento, se trasladará a los órganos firmantes del Protocolo que, como órganos competentes, si lo consideran oportuno, formalizarán la correspondiente Adenda al Protocolo.
El presente protocolo no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben. Las actuaciones derivadas del mismo serán sufragadas dentro de los gastos ordinarios de actividad de cada una de las partes.