Información general
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.
- Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Cualquiera que sea nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, siempre que no estén separados de derecho.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Poseer la titulación exigida.
- No haber sido condenado por delito alguno. Será aplicable el beneficio de la rehabilitación, acreditado con el documento oficial correspondiente. La persona que resulte seleccionada deberá presentar el certificado de antecedentes penales con carácter previo a la formalización del contrato. En caso contrario o en el supuesto de poseer antecedentes penales por delito doloso, será excluida, llamándose a la siguiente persona de la lista.
- Saber nadar. Para acreditar este requisito se deberá presentar declaración jurada.
- Carnet de conducir B en vigor.
Funciones
Control de accesos, instalaciones y seguridad vial y del transporte en el recinto, controlando las operaciones, los servicios marítimo-terrestres y los relacionados con la pesca; realizar las actuaciones pertinentes sobres elementos, embarcaciones y vehículos; comprobación de las prestaciones de servicios; requiriendo y/o adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de los títulos administrativos habilitantes, estando así mismo facultados para el cálculo y preparación de liquidaciones por los servicios portuarios. Todo ello sin perjuicio de su participación en la resolución de problemas puntuales de explotación o en trabajos de similar naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función, controlando y generando en su caso la documentación administrativa necesaria.