Tasa fiscal sobre el juego: Máquinas Recreativas y de Azar

Constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar.

Puede acceder al enlace de presentación del impuesto.

Devengo

La tasa será exigible trimestralmente, devengándose los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en los trimestres anteriores.

En el primer período de actividad, el devengo coincidirá con la autorización y deberá abonarse la cuantía correspondiente a la totalidad del trimestre.

En caso de máquinas autorizadas provisionalmente, a los exclusivos efectos de exhibición o explotación en régimen de ensayo, el devengo se producirá con la autorización y la tasa se exigirá, exclusivamente, por el trimestre en que se produzca la autorización.

Gestión censal de tasas por máquinas

La gestión de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar realizados a través de máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar se realizará a partir del censo tributario, conformado sobre la base de los datos de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar dependiente del órgano directivo de la Junta de Andalucía con competencia en materia de juego, que se publicará trimestralmente en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía

Durante el plazo comprendido entre el día 16 y el último día de los meses de enero, abril, julio y octubre las personas interesadas podrán formular las alegaciones que tengan por oportunas.

En la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre se anunciará mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía publicado en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” la publicación del censo definitivo en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía, referido a las máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores. A tal efecto se tendrán en consideración las alegaciones formuladas por las empresas de juego, así como los demás documentos expresivos de las variaciones en la base de datos de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar elaborados por el órgano competente en materia de juego.

Gestión y recaudación de tasas por máquinas. Modelo

La Agencia Tributaria de Andalucía, a partir de la información contenida en el censo tributario definitivo, practicará de oficio para cada empresa de juego una única liquidación (modelo 013) en la que se acumularán el total de las cuotas trimestrales correspondientes a cada autorización de explotación de su titularidad para cada devengo. El ingreso de la tasa fiscal de las liquidaciones correspondientes a máquinas autorizadas en trimestres anteriores se realizará necesariamente mediante domiciliación bancaria. 

Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante edicto de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el que anunciará su puesta a disposición en la sede electrónica en la que se integren los servicios de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Tratándose de máquinas de nueva autorización o que a la fecha de devengo se encontrasen en situación de baja temporal, pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos, con carácter previo a la presentación de su solicitud ante el órgano competente, presentarán e ingresarán en la Plataforma de Pago y Presentación la correspondiente autoliquidación que confeccionarán a través del servicio de asistencia a la confección de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía. El ingreso de la tasa fiscal de las  máquinas de nueva autorización o que a la fecha de devengo se encontrasen en situación de baja temporal, se realizará con carácter previo a la autorización por los medios habilitados para ello por la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
 
En el supuesto de canje de máquinas, para la determinación de la cuota trimestral de máquinas de nueva autorización, será deducible la cuota que sea exigible en el mismo trimestre por la máquina que se ha dado de baja de manera definitiva para ser sustituida por la nueva. En ningún caso, esta operación podrá conllevar minoración en el pago trimestral de la tasa.

En caso de que, con posterioridad a la fecha de publicación del censo definitivo, se produzcan modificaciones en la base de datos de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar que tengan repercusión en la determinación de la cuota tributaria que suponga una posible variación de esta, la Administración Tributaria regularizará la situación tributaria mediante la tramitación del correspondiente procedimiento de comprobación o inspección. La liquidación tributaria que se practique, en su caso, incluirá los intereses de demora previstos en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Plazo de ingreso

  • 1º trimestre: El ingreso de las tasas devengadas el 1 de enero se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de abril.
  • 2º trimestre: El ingreso de las tasas devengadas el 1 de abril se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de julio.
  • 3º trimestre: El ingreso de las tasas devengadas el 1 de julio se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de octubre.
  • 4º trimestre: El ingreso de las tasas devengadas el 1 de octubre se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de enero del siguiente año.

Donde realizar el ingreso

Documentación que se debe acompañar

No es preciso acompañar documentación complementaria al modelo de liquidación.

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