Una propuesta de compensación por el impacto de la instalación de renovables en zonas rurales

Información general

Resumen

Autoría: Diego Rodríguez

Publica: FEDEA

Fecha: 2 de enero de 2026 

La transición energética no tiene efectos simétricos sobre los individuos y los territorios.  Ello ha derivado en una razonable preocupación por lograr una transición justa, entendida tradicionalmente desde dos dimensiones. Por un lado, en relación con los posibles problemas de asequibilidad del suministro energético para un conjunto de consumidores. Por otro lado, desde el punto de vista geográfico, se ha manifestado en el interés por facilitar la reconversión de actividades en zonas especialmente afectadas por el cierre de grandes plantas de generación. Sin embargo, al mismo tiempo, está surgiendo una importante oposición al despliegue de nuevas capacidades de generación renovable en algunas zonas rurales. De hecho, los promotores de nuevas instalaciones renovables, especialmente eólicas, aluden a ese hecho como una de las principales barreras a la entrada de nueva capacidad.

Este documento propone un posible mecanismo estatal de transferencia de rentas hacia las zonas rurales sobre las que recae con mayor intensidad el despliegue de nuevas capacidades de generación renovable. El trabajo parte de tres consideraciones iniciales. En primer lugar, se recuerda que la instalación de nuevas plantas de generación renovable tiene efectos positivos y negativos sobre el territorio en el que se emplazan. Entre los primeros, permite crear empleo y generar rentas del trabajo y del capital, estas últimas vinculadas a los espacios arrendados y a los tributos locales. Entre los segundos, tiene efectos paisajísticos y, potencialmente, desplazamientos de usos. En segundo lugar, se señala que actualmente hay diversas propuestas de la Comisión Europea dirigidas a facilitar el despliegue de generación renovable haciendo más partícipes a las comunidades cercanas, al tiempo que está en periodo de consulta la Estrategia de Transición Justa para el periodo 2026-2030. En tercer lugar, se indica que el mecanismo de compensación que se propone en el trabajo es de ámbito nacional y adicional al que ya existe en algunas Comunidades Autónomas que han establecido impuestos o cánones por “afección medioambiental” a centrales de generación renovable, si bien solo en algunas ocasiones esos cánones revierten sobre las zonas afectadas por el despliegue.

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