SESIÓN DEL

La Junta autoriza el gasto para la resolución del contrato de la autovía Iznalloz-Darro en Granada

Establece un pago de 8,6 M€ y evita una indemnización por parte de la administración que podría haber ascendido hasta los 87,2 millones

El Consejo de Gobierno ha autorizado el expediente de gasto de 8,67 millones de euros para resolver el contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la autovía Iznalloz-Darro (A-308) en la provincia de Granada. Este contrato se acordó en 2011 como la primera obra de colaboración público-privada para la construcción de autovías e incluso se celebró un acto de comienzo de los trabajos en abril de 2012, pero nunca se llegó a ejecutar. De hecho, no sólo no se culminó la autovía, sino que los anteriores gobiernos tampoco resolvieron el contrato, lo que abrió la puerta a futuras reclamaciones como la que presentó la adjudicataria el 3 de diciembre de 2018.

Así, el Gobierno andaluz, a través de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, ha alcanzado un acuerdo transaccional por el que se abonan al concesionario 8,67 millones de euros en concepto de gastos incurridos, evitando así la
indemnización millonaria por daños y perjuicios que reclamaba la contratista de 87,2 millones de euros. El pago acordado, que incluye la actualización conforme al IPC, cuenta con dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y con la conformidad previa del contratista. Además, la Agencia de Obra Pública devolverá el aval depositado en su día por el concesionario para la formalización del contrato.

La Junta de Andalucía adjudicó el 9 de mayo de 2011 por 184,7 millones de euros a una unión temporal conformada por cuatro empresas el contrato de concesión de la autovía Iznalloz-Darro, con un plazo de ejecución de 32 meses y, por tanto, con una previsión de puesta en servicio de finales de 2014. Este contrato fue la primera obra del plan de colaboración público-privada lanzado en 2009 por el entonces gobierno de la Junta de Andalucía para la construcción y explotación de vías de gran capacidad. Sin embargo, este plan nunca se materializó, pues no se construyó ninguna de las carreteras previstas, incluida la autovía Iznalloz-Darro.

El concesionario no cumplió el plazo establecido ni la posterior prórroga al cierre de la financiación o entrega del Plan Económico-Financiero, instrumento que debía dotar a la construcción de recursos económicos necesarios para su ejecución y que figuraban en
el propio pliego del contrato. Al respecto, la concesionaria aludió que este plan no se llevó a efecto por la incertidumbre vertida al proyecto por los responsables del Gobierno andaluz de aquel momento, que mostraron públicamente su disposición a una resolución o suspensión del proyecto. Eso derivó, según argumentaron, en que las entidades financieras con las que se había negociado desistieran. Pese a mostrar esa disposición, los dirigentes de las administraciones anteriores no resolvieron el contrato
durante los años posteriores a la paralización de estas obras.

Seis años después, el 3 de diciembre de 2018, la concesionaria reclamó a la administración autonómica una indemnización por daños y perjuicios de 87,21 millones de euros conforme a su interpretación del pliego del contrato de concesión por colaboración público-privada suscrito en julio de 2011 con la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. A dicha solicitud de la resolución por vía administrativa se sumó la interposición de una demanda ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla, en la que la concesionaria seguía reclamando una indemnización por daños y perjuicios en concepto de lucro cesante, al margen del reconocimiento de los costes incurridos.

Durante la pasada legislatura, una vez iniciado el expediente de resolución por parte de la Agencia de Obra Pública de la Junta el 9 de octubre de 2020, se acordó el archivo provisional de las diligencias evitándose la judicialización y, posteriormente, el
concesionario formalizó su desistimiento definitivo a continuar con dicho recurso contencioso-administrativo.

A partir de ahí se adoptó la vía de resolver el contrato. Esta solución queda totalmente formalizada, con la autorización del Consejo de Gobierno, y la posterior aprobación del acuerdo transaccional por parte del Parlamento de Andalucía, que otorga la máxima
seguridad jurídica a ambas partes (Administración y sociedad concesionaria).

El dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía avala esta resolución, considerando ajustado a derecho el reconocimiento de los costes incurridos por el concesionario. La administración ha cuantificado estos costes conforme a lo dispuesto en el pliego. Estos
costes incurridos o inversión efectuada se corresponden al pago del impuesto del Patrimonio Cultural y el impuesto de transmisiones patrimoniales, además de los gastos derivados del establecimiento de una oficina, la contratación de personal, los gastos de consultoría por la redacción del proyecto de construcción o el ensayo de materiales. También se incluyen otros gastos derivados de la elaboración de su oferta, como avales y seguros o gastos en topografía y cartografía. Todos estos gastos fueron efectuados durante 2011 y 2012.

La gestión de este expediente de resolución del contrato ha evitado una judicialización del conflicto, con la consiguiente dilación hasta la sentencia firme y el abono adicional de intereses de demora, además del pago de una indemnización millonaria, tal y como
sucediera en las sentencias de otras obras, como las de la Línea 1 del Metro de Sevilla o el centro comercial Nevada en Armilla (Granada).

Índice