SESIÓN DEL

AUTORIZADO UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA

A juicio del Consejo de Gobierno, la nueva normativa estatal invade las competencias autonómicas sobre investigación

El Consejo de Gobierno ha autorizado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 45/2003 que modifica la Ley estatal sobre Técnicas de Reproducción Asistida, por vulneración de las competencias autonómicas en materia de investigación reconocidas en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

A juicio del Gobierno andaluz, esta norma de modificación supone una especie de ley de punto y final, ya que permite investigar con los preembriones sobrantes que estaban almacenados en las unidades de reproducción asistida antes de su entrada en vigor, pero prohíbe explícitamente el uso para investigación de aquellos generados con posterioridad, que sólo podrán ser utilizados con fines reproductivos. Se establece así un doble criterio ético sólo en función del momento en que se generen.

Incluso en el caso de los preembriones almacenados antes de la aprobación de la Ley 45/2003, esta norma invade también las competencias autonómicas, ya que adjudica al Gobierno central potestades para fijar las opciones de destino, delimitar los procedimientos de consentimiento informado y establecer las condiciones de uso de las estructuras biológicas y de descongelación. En opinión del Gobierno andaluz, el hecho de que el Ejecutivo central se arrogue estas atribuciones puede suponer un freno para el desarrollo efectivo de las investigaciones con células madre en España.

Por otra parte, la norma estatal también obliga a los centros de reproducción humana asistida a poner a disposición del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa los preembriones que vayan a ser utilizados con fines de investigación. En relación con este organismo, el recurso también cuestiona las funciones de gestión que se le asignan sobre transplantes, por constituir una clara injerencia en el ámbito competencial de la comunidad autónoma.

La Junta de Andalucía subraya que, en materia de investigación científica, el actual marco constitucional sólo atribuye al Estado la potestad de regular el fomento y la coordinación general, mientras que el Estatuto de Autonomía establece la competencia exclusiva sobre la gestión y las instituciones.

De acuerdo con estos argumentos, el recurso del Gobierno andaluz se concretará en el artículo único de la Ley 45/2003 y en sus disposiciones adicional única, final primera y final segunda. Dichos preceptos conculcan los artículos 149.1.15, 149.1.16 y 9.3 de la Constitución y los artículos 13.21 y 13.29 del Estatuto de Autonomía.

El recurso autorizado hoy cuenta con el aval del Consejo Consultivo de Andalucía y se suma a otro recientemente interpuesto por el Parlamento autonómico ante el Tribunal Constitucional.

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