EL GOBIERNO ANDALUZ SOLICITA AL CONSEJO DE MINISTROS LA DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MARBELLA
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado hoy solicitar al Consejo de Ministros que proceda a la disolución de la Corporación Municipal de Marbella (Málaga), en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
SE ADJUNTA TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO
ACUERDO DE 4 DE ABRIL DE 2006, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SOLICITA QUE EL CONSEJO DE MINISTROS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 61.1. DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL, PROCEDA A LA DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MARBELLA
1. El pasado día 29 de marzo, se procedió por la Policía Nacional, en una amplia operación dirigida por la Fiscalía anticorrupción y el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, al inicio de lo que se ha dado en denominar operación malaya, fruto de la cual, fueron detenidos entre otros, la Alcaldesa del Muy Ilustre Ayuntamiento de Marbella, junto con el Secretario del consistorio, la primera teniente de alcalde, el asesor de urbanismo del Ayuntamiento, así como los concejales de Cultura y Educación, y de Tráfico y transportes, por delitos que se refieren al cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, alteración de precios en concursos y subastas públicas, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública.
En el operativo participaban agentes de la unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), así como especialistas del crimen organizado de la Dirección General de Policía, y miembros de las Jefaturas provinciales de Policía. Se han intervenido un millar de cuentas corrientes, y se han practicado numerosos registros, que incluyen al propio consistorio marbellí, la gerencia de urbanismo, la Tenencia de Alcaldía de Puerto Banús, y el despacho del Jefe de la Policía Local, fruto de todo lo cual se han incautado bienes por valor, en una primera aproximación, de 2.400 millones de euros.
2. Todo ello se enmarca en una situación de suma anormalidad de la gestión municipal, dado que la actual alcaldesa es el tercer regidor del Ayuntamiento de Marbella que ingresa en prisión a causa de delitos relacionados con la corrupción y el urbanismo, en un periodo de 4 años.
En efecto, por sentencia de 5 de abril de 2002, el Tribunal Supremo confirmó al sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga el 10 de octubre de 2000, por la que se condenaba a Don Jesús Gil (primer alcalde del Grupo Independiente Liberal), a 28 años de inhabilitación y seis meses de arresto. Posteriormente, el 14 de febrero de 2003, las Audiencia Nacional volvió a condenarlo por los delitos de apropiación indebida y estafa.
Por su parte, por sentencia de 29 de marzo de 2005, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, condenó a Don Julián Muñoz, segundo alcalde del Grupo Independiente Liberal, a 6 meses de prisión y 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por razón de delito contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación funcionarial urbanística. Un segundo pronunciamiento judicial por razón de delitos relativos al urbanismo, tuvo lugar por sentencia de 19 de octubre de 2005, condenándose al ex alcalde, junto con otros seis ex ediles del GIL, a un año de prisión y ocho de inhabilitación para cargo público.
El último ingreso en prisión, en el marco de la operación malaya, ha sido el de la actual regidora, Dª Mª Soledad Yagüe, respecto de la que el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella ha acordado su prisión incondicional. En la misma situación de prisión incondicional se encuentran la primera teniente de alcalde, Dª Mª Isabel García Marcos, y el concejal de tráfico y Transportes, Don Victoriano Rodríguez; respecto del concejal de cultura y educación Don Jose Antonio Jaén Polonio, el juzgado de instrucción nº 5 de Marbella ha acordado su libertad bajo fianza.
3. No obstante, son otros muchos los supuestos de diligencias penales abiertas que aún no han culminado en la correspondiente sentencia condenatoria. Así se hallan actualmente en tramitación más de 30 procesos penales iniciados por querella del Tribunal de Cuentas; por actuaciones de oficio de la Fiscalía; y por denuncias presentadas por partidos políticos, asociaciones ecologistas, y por particulares, por delitos relativos a la ordenación del territorio, medio ambiente, fraude a la Seguridad Social, prevaricación, y cohecho, siendo así que en los mismos se hallan implicados como imputados 27 ediles del citado consistorio, y entre ellos, y en forma especial, la actual alcaldesa Dª Mª Soledad Yagüe Reyes.
4. Todo este entramado delictivo tiene una estrecha relación con las actuaciones urbanísticas que se vienen desarrollando en el municipio de Marbella, desde el año 1991, año en que accede por primera vez a la alcaldía Don Jesús Gil, por el Grupo Independiente Liberal.
No obstante, ha sido el último periodo (2003-2006), el que ha supuesto un mayor desgobierno y caos urbanístico.
Al respecto es preciso recordar que el mandato de Don Julián Muñoz, -hasta entonces primer teniente de alcalde desde 1998-, se inicia el 2 de mayo de 2002, ante la condena penal a su antecesor de inhabilitación para todo cargo público. Sin embargo el mismo, tras la celebración de las elecciones municipales en el año 2003, sólo se extiende en éste último periodo electoral hasta el 13 de agosto de 2003, fecha en la que tras la presentación de moción de censura es destituido, nombrándose alcaldesa a Dª Mª Soledad Yagüe.
En efecto, es el mandato de esta última corporación el que viene a representar el mayor caos urbanístico, dado el incumplimiento continuado de la legalidad establecida, hasta el punto de que la situación bien merece ser calificada de excepcional. Dicha excepcionalidad se refuerza desde la consideración de que determinados ilícitos en que se ha incurrido no solamente tienen incidencia en la esfera administrativa, sino que asimismo podrían ser penalmente relevantes, habiendo sido muy numerosas las ocasiones en que por la Administración Autonómica -en cumplimiento de su deber legal- se ha puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal actuaciones del Ayuntamiento de Marbella que pudieran ser constitutivas de delito.
Así, una principalísima manifestación de la autonomía municipal en el ámbito del urbanismo como es el otorgamiento de licencias, ha dado lugar a la contravención sistemática de la legalidad, tanto por el otorgamiento expreso de licencias contrarias a la dicha legalidad como mediante la recurrente inactividad municipal ante la solicitud de licencias contrarias a Derecho. Esta actividad municipal contraria a Derecho ha obligado a la Junta de Andalucía a impugnar en el período de referencia más de 130 acuerdos municipales ante los Tribunales de Justicia (de las alrededor 400 impugnaciones realizadas desde el año 1991 a las sucesivas corporaciones gobernadas por representantes del G.I.L.), los cuales afectan a más de cinco mil viviendas autorizadas por el Consistorio de Marbella contraviniendo la legalidad urbanística. Este juicio de legalidad de la actividad municipal en relación con las solicitudes de licencias se fortalece desde el hecho de que la totalidad de Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que han adquirido firmeza tienen pronunciamientos favorables a las pretensiones deducidas por la Junta de Andalucía.
De otro lado, la actividad de la presente Corporación Loca! se caracteriza por desatender las solicitudes que desde la Administración Autonómica regularmente se han realizado para que revisase los actos que padecían de vicio de nulidad. En efecto, durante el mandato de la actual Corporación Local hasta la fecha, la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha requerido en más de cuarenta ocasiones al Excmo. Ayuntamiento de Marbella, la revisión de oficio de licencias urbanísticas manifiestamente ilegales de obras y edificaciones que se encontraban en ejecución, ora por no haberse aprobado el correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo de los suelos sobre los que se ha concedido una licencia, ora por no haberse respetado la clasificación y calificación de los suelos previstos en el PGOU vigente de Marbella de 1986, ora por no haberse respetado las determinaciones urbanísticas previstas en los instrumentos de planeamiento de desarrollo. De la totalidad de requerimientos efectuados, el actual gobierno municipal del Ayuntamiento de Marbella, solo atendió uno, si bien en dicho expediente la consiguiente inactividad municipal supuso la caducidad, con lo que la revisión no llego a producirse realmente.
En este apartado, debe conocerse que en los años 2004-2005, la Consejería de Obras Publicas y Transportes realizó más de doscientos cincuenta requerimientos al Ayuntamiento de Marbella para que procediese a la paralización de presuntas obras ilegales, así como para que acordase la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores y de restablecimiento del orden jurídico perturbado. Pese a la contestación del Ayuntamiento comunicando que procedía a la incoación de dichos procedimientos sancionadores y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, en fecha de 29 de noviembre de 2005, tras visita de inspección girada por funcionarios de la Dirección General de Inspección del territorio, urbanismo y vivienda de la Consejería de Obras Públicas de esta Administración autonómica, se tuvo conocimiento de que todos los expedientes sancionadores y de restablecimiento del orden jurídico perturbado cuya incoación había requerido la Comunidad Autónoma, habían caducado.
Esta falta de colaboración por parte de la actual Corporación Local con otros poderes públicos para la defensa de la legalidad urbanística incluye asimismo la desatención de resoluciones judiciales dictadas en esta esfera material. Es significativo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga haya dictado a instancia de la Junta de Andalucía un total de hasta ocho providencias requiriendo al Ayuntamiento de Marbella -y en su caso, a la entidad codemandada- para que procediese a la inmediata y efectiva paralización de las obras objeto del recurso, con apercibimiento en el común de ellas de que en otro caso podrían incurrir en responsabilidades penales por desobediencia a la autoridad judicial. Al respecto, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, desde mayo de 2003 hasta la fecha, se ha visto obligada a realizar más de veinte comunicaciones y requerimientos al Excmo. Ayuntamiento de Marbella instando al cumplimiento de los recaídos Autos de suspensión.
Este estado general de actividad urbanística municipal contraria a Derecho tiene reflejo en las numerosas Actas de Inspección giradas con ocasión de visitas efectuadas entre los años 2004 y 2006, Actas que dan fe de graves vicios en la tramitación de los expedientes. En este sentido, es cualificada la dilación generalizada en todas las fases del procedimiento para la concesión de licencias, dilación que ha motivado que los promotores entiendan otorgadas las licencias por silencio administrativo, y comuniquen al Consistorio el inicio de las obras sin que -tampoco- se haya ejercido por el Ayuntamiento la potestad de intervención preventiva en los actos de edificación. Las visitas de Inspección igualmente han corroborado una actuación no ajustada a Derecho en otros extremos de la actividad municipal, tales como el incumplimiento generalizado de las órdenes de suspensión adoptadas por la Presidenta-Alcaldesa, la demora injustificada en la remisión de las actas de la Junta de Gobierno Local a la Delegación de! Gobierno de la Junta de Andalucía, la inexistencia de libro registro de convenios urbanísticos, o la existencia de graves irregularidades en la custodia de los expedientes de licencias.
Pero, tal y como se indicó, las consecuencias jurídicas de tal actividad municipal trascienden la esfera del Derecho Administrativo y, así, en el periodo de referencia, esta Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal por considerar que pudieran existir indicios delictivos, en torno a treinta actuaciones, que sumadas a las que se habían efectuado hasta tal periodo, superan el centenar de actuaciones presuntamente constitutivas de delito o falta comunicadas al Ministerio Fiscal.
5. No menos trascendente desde esta perspectiva, resulta la actividad municipal referente al tráfico jurídico de bienes del Ayuntamiento marbellí.
Durante este periodo se han detectado asimismo supuestos de contravención de la legalidad, siendo todos ellos bien impugnados ante la jurisdicción contencioso administrativa, o bien iniciados los trámites administrativos en orden a su impugnación. Así, se han producido permutas y enajenaciones de bienes inmuebles contrarias a la legalidad, así como concesiones directas para uso privativo de bienes de dominio público afectos a equipamientos o constitutivos de zonas verdes de comunidades de vecinos, todo lo cual como es evidente, no sólo supone contravención de la legalidad, sino que asimismo incide de modo directo en la calidad de vida de los habitantes de Marbella.
6. Cuestión aparte es la que se refiere a lo que podemos calificar como situación de desgobierno democrático, dada la descomposición existente de los diversos grupos municipales.
Así el resultado de las últimas elecciones municipales conformó el siguiente gobierno :
- 15 concejales del Grupo Independiente Liberal con 21.971 votos
- 5 concejales del Partido Socialista Obrero Español con 7.905 votos
- 4 concejales del Partido Popular con 7.016 votos
- 3 concejales del Partido Andalucista con 4.529 votos
Sin embargo tras la crisis desatada por la moción de censura presentada contra el alcalde electo, Julián Muñoz, y otros avatares políticos y judiciales de la vida municipal, la actual composición del Ayuntamiento presenta la siguiente desmembración :
- 8 concejales del Grupo mixto A. (en el mismo se integra la actual alcaldesa)
- 4 concejales del Partido Popular
- 3 concejales del Partido Andalucista
- 2 concejales del Partido Socialista Obrero Español
- 3 concejales del Grupo Socialista
- 3 concejales del Grupo Independiente Liberal (grupo d)
- 1 concejal del Grupo mixto C
- 3 concejales del Grupo mixto B
Se trata por tanto de una situación de anormal funcionamiento, ya que de los 27 concejales con que cuenta el Ayuntamiento, 18 se hallan integrados en cinco grupos mixtos.
Todo ello sin perder de vista que lo extraordinario de la situación no sólo está provocado por los propios conflictos políticos municipales, sino asimismo por la marcha del consistorio de los concejales y alcaldes que han tenido que presentar su dimisión tras ser inhabilitados penalmente para el ejercicio de cargo público.
Así, de los integrantes del gobierno municipal desde 1991, existen 8 concejales con condenas penales, cuatro de los cuales han ocupado los cargos de concejal en el presente periodo municipal (entre ellos, el ex alcalde Julián Muñoz); ahora bien, si nos referimos a los ediles que tras las elecciones municipales de 2003, han ocupado tales cargos, nos encontramos, con que de los 27 que conforman el consistorio, 19 han sido imputados en causas penales. En el momento actual permanecen imputados 15 concejales (4 ediles presentaron su dimisión), de los cuales 10 forman parte del equipo de gobierno municipal, incluida la actual alcaldesa, Dª Mª Soledad Yagüe.
Esta situación en conjunto contemplada es evidente que supone una gravísima rémora no ya sólo para el buen gobierno municipal, sino incluso para la mera gestión ordinaria del municipio en orden a la prestación de los servicios públicos necesarios e imprescindibles para los ciudadanos.
7. De todos los datos aportados, no puede sino concluirse que nos encontramos ante un supuesto de 'gestión gravemente dañosa' para los intereses generales del artículo 61.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
No sólo se trata de que la mayor parte de los ediles, entre ellos los del último mandato, se hallen incursos en causas penales, la última en cuanto operación policial de gran envergadura dirigida por la Fiscalía anticorrupción y el Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, con lo que ello supone de afectación de la moralidad pública, sino que además todas estas causas tienen relación directa o indirecta con la actividad urbanística municipal. Y conforme a lo descrito, la actuación del Ayuntamiento de Marbella durante este último mandato, de contravención sistemática de la legalidad urbanística, ha sumido a la ciudad en un caos tal, con interferencia en diferentes parcelas del ámbito de lo público, que en fecha de 14 de marzo del presente año, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la presente Administración de la Junta de Andalucía se dictó Orden de inicio del procedimiento de atribución de competencias en el ejercicio de la potestad de planeamiento que corresponde a los municipios, conforme a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procedimiento que continúa tramitándose en la actualidad.
La afectación de otras parcelas de lo público, por dicha continua e ilegal actuación urbanística, es una evidencia, no sólo en cuanto interferencia en el propio ejercicio de las competencias de otras Administraciones Públicas, señaladamente la de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sino además, en el propio ámbito de la gestión municipal en cuanto imposibilita la correcta y adecuada prestación de servicios públicos esenciales para los ciudadanos tales como la educación, la sanidad o el transporte. Así el otorgamiento de licencias para usos residenciales sobre espacios destinados por el planeamiento a equipamientos escolares, zonas verdes o sistemas generales, es obvio que incide en los diferentes ámbitos materiales, generando mayores necesidades de escolarización sin espacios para nuevas instalaciones educativas; provocando tránsitos de circulación no previstos con el consiguiente impacto medioambiental por el exceso de contaminación; o el mayor consumo de suministros (agua, electricidad..) que desborda la capacidad ofrecida por las infraestructuras previstas.
A todo lo expuesto, hay que añadir además la gravedad de la situación económica municipal. Conforme a las conclusiones expuestas en el informe evacuado en mayo de 2005 por el Tribunal de Cuentas, analizando la gestión económica del periodo 2000-2001, se concluía que el perjuicio de los intereses municipales asciende a 130,3 millones de euros, de los cuales 83´5 corresponde a anomalías detectadas por las ventas de parcelas y aprovechamientos urbanísticos, calificándose la situación del consistorio como de quiebra técnica. Si esto era así ya en los años 2000-2001, es obvio que a la fecha presente, dada la naturaleza de las causas penales abiertas a los actuales regidores municipales (cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias), la situación no puede sino haberse agravado, con el evidente peligro que ello ha de suponer en orden a garantizar la financiación de la gestión ordinaria y prestación de los servicios públicos a los ciudadanos.
Todo ello implica de modo directo el incumplimiento de los deberes que la Constitución impone a todos los Poderes Públicos. Al respecto es claro que la existencia de múltiples procesos penales, algunos ya fenecidos con condenas penales firmes, y otros aun abiertos, evidencia la reacción del Estado de Derecho con la sanción más dura que ofrece nuestro Ordenamiento jurídico por contravención de la legalidad, con lo que es obvio el no sometimiento del Consistorio a lo dispuesto en el artículo 103.1 CE.
A ello debemos sumar que la arbitraria e ilegal actuación urbanística determina de modo directo e inmediato la vulneración asimismo, de los mandatos contenidos en los artículos 45.2 y 47 de la Constitución, dados los graves déficits que actualmente padece el municipio, tanto en la propia planificación territorial y urbanística como en el derecho de todos los ciudadanos a un medio ambiente adecuado, que corresponde promover a los Poderes Públicos por imperativo de la Norma Suprema.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de la Presidencia y de la Consejera de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de de 2006,
ACUERDA
Solicitar, que de conformidad con las previsiones del artículo 61.1. de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Consejo de Ministros proceda a la disolución de la Corporación Municipal de Marbella.
Sevilla, 4 de abril de 2006
Gaspar Zarrías Arévalo Consejero de la Presidencia Manuel Chaves González Presidente de la Junta de Andalucía
La Junta