SESIÓN DEL

EL CONSEJO APRUEBA LAS NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL REFERÉNDUM SOBRE EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA

La gestión de gastos, las ayudas a los grupos políticos y las medidas para facilitar la participación, entre los aspectos regulados

El Consejo de Gobierno ha aprobado cuatro decretos y un acuerdo sobre la organización del referéndum de ratificación del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que se celebrará el próximo 18 de febrero. En concreto, se establecen el procedimiento de gestión de los gastos de procesos electorales; las normas complementarias por las que se regirá la convocatoria; la concesión de ayudas a los grupos políticos para la difusión del texto estatutario; el manual de instrucciones para los miembros de las mesas electorales, y las medidas para facilitar la participación de los trabajadores por cuenta ajena.

El primero de los decretos, elaborado conjuntamente por las consejerías de Gobernación y Economía y Hacienda, regula el procedimiento para la gestión de los gastos derivados del referéndum del día 18 y también será aplicable con carácter general para las sucesivas convocatorias electorales que tengan lugar en la comunidad. Esta norma sustituye a la aprobada en 2000, que no incluía los referendos, e introduce diversas mejoras técnicas para garantizar la agilidad, la rapidez y el control imprescindibles en la gestión de dichos gastos.

Por su parte, el decreto de normas complementarias para la realización del referéndum regula, entre otros aspectos, la composición y constitución de las juntas electorales provinciales y de zona; el censo electoral (que será el cerrado a 1 de diciembre de 2006); el material y la documentación electoral; y la designación de apoderados e interventores y las campañas de institucional (a cargo de la Junta) y de propaganda (realizada por los partidos políticos).

Igualmente, el Gobierno andaluz ha acordado, siguiendo los principios de suficiencia y proporcionalidad, los términos de las ayudas que se concederán a los grupos políticos con representación en el Parlamento autonómico para sufragar los gastos ocasionados por las iniciativas de información, explicación y divulgación de la reforma del Estatuto de Autonomía. Estas ayudas, que supondrán en su conjunto casi 9,5 millones de euros, se desglosarán en 1,13 euros por voto; 3.300 euros por escaño; una cantidad fija idéntica para todos los grupos de 60.000 euros y otra también idéntica de un millón de euros para financiar el envío directo de sobres y papeletas electorales.

En cuanto al acuerdo que aprueba el manual para los miembros de las mesas electorales, esta publicación ayudará a presidentes y vocales a desempeñar correctamente su labor y contendrá, entre otras instrucciones, las relativas a constitución de mesas, procedimiento de votación, escrutinio, preparación de documentación, normas de orden público y comprobación de urnas, cabinas, sobres, papeletas y condiciones de los locales.

Participación de los trabajadores
Finalmente, el Ejecutivo andaluz ha aprobado un decreto destinado a facilitar la participación de los trabajadores por cuenta ajena y del personal de la Administración de la Junta en el referéndum sobre la reforma del Estatuto de Autonomía. Esta norma hace referencia a aquellos trabajadores que, no disponiendo de día de descanso completo el próximo 18 de febrero, posean la cualidad de electores o acrediten la condición de miembros de mesas electorales, interventores o apoderados.

En el caso de que la jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales, el decreto establece el derecho a permiso retribuido de cuatro horas si la coincidencia es superior a seis horas; de tres si la coincidencia es de cuatro a seis horas y de dos si es de dos a cuatro horas. Este derecho no se fija para los casos en que las jornadas laboral y electoral coincidan en menos de dos horas.

De acuerdo con la norma aprobada hoy, el trabajador que preste sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual y opte por el voto por correspondencia tendrá derecho a los citados permisos para poder formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, así como para la remisión del voto por correo. En este caso, la coincidencia de jornada se refiere al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos.

Por su parte, el trabajador que acredite su condición de presidente, vocal o interventor de mesa electoral tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa si no dispone de día de descanso el 18 de febrero, así como a una reducción de cinco horas en la jornada del 19 siempre que justifique su actuación. En el supuesto de que tenga que trabajar en turno de noche en el día inmediatamente anterior al de la votación, la empresa o la Administración estará obligada a cambiar el turno.

Finalmente, el trabajador que acredite su condición de apoderado de candidatura electoral tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa si no dispone de día de descanso el 18 de febrero.


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