LA JUNTA AMPLÍA LA EXIGENCIA DEL CARNÉ DE USO DE PLAGUICIDAS A DISTRIBUIDORES Y VENDEDORES
El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo decreto regulador del carné para actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. Esta norma deroga a la vigente desde 1998, que sólo se centraba en los profesionales aplicadores, para extender su ámbito a distribuidores, vendedores y demás operadores. Además, incorpora aspectos relacionados con la trazabilidad, la prevención de riesgos laborales y la gestión de residuos de envases, con el fin de garantizar la seguridad de los consumidores y la protección del medio ambiente.
Para la expedición del carné de manipulador de productos fitosanitarios los interesados deberán superar cursos de capacitación correspondientes al tipo de intervención y a la clase de plaguicidas que se utilice. Se distinguen así tres niveles de capacitación: básico, cualificado y especial, éste último relativo a gases tóxicos. También en el caso de los fitosanitarios, se establece un nivel específico para fumigadores y pilotos agroforestales.
El carné tendrá una validez de diez años renovables, mientras que los documentos expedidos con anterioridad seguirán vigentes durante el periodo previsto en su momento. El decreto también establece un plazo de cinco años para que obtengan el carné los aplicadores no profesionales de biocidas para la higiene veterinaria.
Finalmente, otra de las novedades respecto al decreto de 1989 es la creación de dos registros diferenciados en los que se inscribirán los titulares del carné: el de Manipuladores de Productos Fitosanitarios y Biocidas para la Higiene Veterinaria, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, y el de Aplicadores de Productos Biocidas de Uso Ambiental y en la Industria Alimentaria, adscrito a la Consejería de Salud.
La Junta