SESIÓN DEL

EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LA LEY DE FARMACIA DE ANDALUCÍA

La norma incorpora las políticas de uso racional del medicamento y refuerza el papel del farmacéutico como agente sanitario

El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de Farmacia de Andalucía, que regulará la planificación y ordenación de los servicios farmacéuticos garantizando un acceso de calidad a los medicamentos y una mayor transparencia en la adjudicación de las oficinas. La norma dará rango legal a las políticas de uso racional del medicamento que se vienen desarrollando durante los últimos años en la comunidad autónoma, como la prescripción por principio activo.

Respecto a los servicios, y frente al anterior sistema de adjudicación a instancias del farmacéutico, el texto establece que será la Consejería de Salud la que asuma la planificación mediante convocatorias públicas. De este modo, fijará los lugares en los que se pueden abrir las nuevas oficinas de farmacia, flexibilizando los criterios generales para tener en cuenta los incrementos de población censada, flotante o estacional. Con ello se pretende ajustar la oferta a la demanda real y a los crecimientos demográficos.

Se permitirá la instalación de nuevas oficinas en núcleos rurales o de expansión urbana con un mínimo de 1.000 habitantes, así como en aeropuertos y centros de tráfico de viajeros y mercancías, entre otros emplazamientos. Esto supondrá, en una primera fase, la apertura de unas 250 nuevas farmacias en las ocho provincias, que en un plazo medio podrían alcanzar las 500. El proyecto de ley también prevé la apertura de servicios farmacéuticos en todos los distritos de atención primaria y en los hospitales de más de cien camas. En el caso de los centros sociosanitarios públicos o privados, la instalación dependerá del número de plazas y del tipo de atención farmacológica que precisen las personas residentes.
La adjudicación de nuevas farmacias se realizará siempre mediante concurso público, atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia pública y mérito. El baremo tendrá en cuenta los méritos académicos, la formación posgraduada, la experiencia profesional y la discapacidad física.

El farmacéutico que quiera vender su oficina tendrá que hacer público el precio de venta, y el nuevo adjudicatario será aquel que obtenga la mayor puntuación en el baremo de méritos dentro del registro creado al efecto. La norma regula también las condiciones de los traslados, los requisitos técnicos para el correcto funcionamiento de las oficinas de farmacia e incluso la posibilidad de que puedan contar con un servicio de distribución de medicamentos a domicilio.

Derechos de los ciudadanos
Otro de los aspectos recogidos es el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, entre los que destaca el de recibir atención farmacéutica con garantías de confidencialidad y con la suficiente información sobre el tratamiento y sus beneficios. La futura ley reforzará el papel de los farmacéuticos como agentes de salud y regulará en esta línea sus funciones y obligaciones: información y asesoramiento a los ciudadanos, prevención de la enfermedad y cumplimiento farmacológico, colaboración con los facultativos en la comunicación de posibles reacciones adversas y actuaciones adecuadas para la custodia, conservación y eliminación de medicamentos, entre otras. Además, con el fin de introducir parámetros de calidad, el proyecto incluye un sistema de acreditación para las oficinas de farmacia y los servicios farmacéuticos, orientado a la mejora del servicio y a la garantía de la prestación.

En cuanto a los denominados medicamentos huérfanos, es decir, aquellos indicados para enfermedades raras (que afectan a cinco de cada 10.000 personas) y que no tienen el respaldo de la industria farmacéutica para su desarrollo, el texto legal incorpora como uno de sus objetivos la promoción de la investigación y de la producción en este campo a través de un plan específico.

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