LA JUNTA REFUERZA LOS REQUISITOS HIGIÉNICO-SANITARIOS Y MEDIOAMBIENTALES PARA LAS BALSAS DE RESIDUOS GANADEROS
El Consejo de Gobierno ha aprobado una modificación del Decreto 14/2006, regulador del Registro de Explotaciones Ganaderas, con el fin de reforzar los requisitos higiénico-sanitarios y medioambientales de las balsas de almacenamiento de residuos.
Estas instalaciones deberán ampliar de 2,5 a 5 metros la profundidad máxima desde el nivel del suelo, además de mantener como ya se venía exigiendo la distancia de seguridad mínima de 50 centímetros entre el nivel de la lámina del líquido residual y el borde del depósito.
Con el fin de facilitar la adopción de la medida, la modificación aprobada hoy prorroga en un año más, hasta el 1 de enero de 2009, el plazo que establecía el decreto original para que los titulares adecuasen sus explotaciones. Asimismo, abre la posibilidad de eximir de la existencia de balsas o estercoleros a las explotaciones dotadas de sistemas de producción capaz de garantizar la recogida y el almacenamiento de los residuos, tanto sólidos como líquidos.
Estos requisitos de gestión de residuos, estiércoles y purines se aplican a las instalaciones de almacenamiento en vaquerías, cebaderos de vacuno, granjas porcinas intensivas y explotaciones de cabras y de ordeño.
La Junta