LA JUNTA ESPECIFICA LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS QUE DEBEN CONTAR CON SERVICIO DE VIGILANCIA
EL Consejo de Gobierno ha aprobado hoy una modificación del reglamento de admisión de personas en establecimientos de espectáculos públicos, vigente desde 2003, con el fin de concretar los locales que obligatoriamente han de contar con servicio de vigilancia.
Este requisito, que de forma genérica se exigía a los establecimientos de aforo superior a las 300 personas, se detalla ahora con la especificación adicional del tipo de local: discotecas, salas de fiesta, pubs y bares con música. También deberán contar con vigilantes aquellos conciertos de música que tengan lugar en recintos con capacidad para más de 750 personas, así como los espectáculos o actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario para las que se prevea una afluencia de público superior a esa cifra.
Tanto los establecimientos como los espectáculos se han seleccionado teniendo en cuenta, además del aforo, el tipo de entretenimiento que ofrecen, el horario y el control de la prohibición de consumo de alcohol por menores.
La modificación normativa aprobada también establece que la Administración podrá exigir, cuando la naturaleza de la actividad así lo aconseje, que se refuerce la presencia de vigilantes e incluso que se incorpore personal de seguridad en locales exentos de este requisito.
La Junta