EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LA LEY AUTONÓMICA SOBRE MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN
El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de la ley autonómica que regulará los requisitos para el acceso de las ciudades andaluzas a la condición de Municipio de Gran Población, en desarrollo de la Ley estatal 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
La nueva normativa se aplicará a los municipios andaluces que sean capitales de provincia y cuya población no supere los 175.000 habitantes, así como a los que tengan más de 75.000 habitantes y presenten especiales circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales. También regulará el acceso a esta categoría de los municipios que sean sede de instituciones autonómicas. Por el contrario, se excluyen los de más de 250.000 habitantes y las capitales de provincia con más de 175.000, ya que el acceso de estas ciudades a la condición de Municipios de Gran Población se regula directamente por la legislación estatal.
El proyecto establece los requisitos y el procedimiento básico para que las localidades andaluzas cuyos plenos municipales así lo decidan por mayoría absoluta, puedan incluirse en esta catalogación, que conlleva un régimen organizativo y de funcionamiento distinto al del resto de corporaciones locales. Las iniciativas adoptadas en este sentido deberán ser ratificadas posteriormente por el Parlamento de Andalucía.
Las ciudades que accedan a la condición de Municipios de Gran Población podrán adoptar en sus corporaciones el régimen organizativo recogido en el Título X de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Entre otras posibilidades, este régimen permite incorporar la figura del delegado municipal no electo o la creación de órganos como oficinas del defensor del ciudadano. Los ayuntamientos también podrán organizar sus plenos de manera que una persona distinta al alcalde pueda ocupar la presidencia de las sesiones.
La Junta