UNA NUEVA NORMA UNIFICA LAS CONDICIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS OCASIONALES
El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo decreto de condiciones mínimas para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. La nueva norma unifica y actualiza diversas órdenes parciales, regulando así en un solo texto todo el abanico de entretenimientos de este tipo, desde conciertos de música a pruebas deportivas.
El decreto clarifica la definición administrativa y la tramitación de las autorizaciones de las diferentes actividades, que deben contar con un seguro de responsabilidad civil y reunir en sus recintos de celebración las condiciones técnicas de seguridad, higiene, accesibilidad y protección contra incendios que marca la Ley de Espectáculos Públicos. Para poder conceder la autorización, los ayuntamientos deberán recibir, como mínimo, el proyecto de instalación y el certificado de seguridad y solidez de sus estructuras, realizados ambos por un técnico y visados por el Colegio Profesional correspondiente.
En caso de que el evento se celebre en lugares afectados por la normativa de tráfico, como carreteras, la empresa gestora deberá contar con un informe de la Administración titular de la vía y presentar un plan de emergencia y autoprotección con las medidas de seguridad y señalización previstas.
De la regulación aprobada hoy quedan excluidas las celebraciones estrictamente privadas o familiares, así como las relacionadas con el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito religioso, docente, político, laboral y sindical. Además, seguirán rigiéndose por su propia normativa los espectáculos taurinos, la caza, las actividades de turismo activo y las que tengan lugar en el medio acuático (salvo aquellas localizadas en zonas portuarias o de dominio público marítimo-terrestre), así como las que afecten a más de una comunidad autónoma.
La Junta