Convenio de colaboración para la celebración de la 84º edición de la copa de S. M. el Rey de baloncesto en la ciudad de Málaga.
Objeto
El presente convenio tiene por objeto:
1. La designación de la ciudad de Málaga como sede de la 84g edición de la Copa de S. M. el Rey de Baloncesto.
Dicha designación garantiza la participación del equipo ACB de la ciudad en la Copa del Rey, en calidad de equipo sede.
2. La fijación de las condiciones específicas para la celebración en la ciudad de Málaga de la Copa del Rey.
La Copa del Rey consiste en la celebración de cuatro partidos de cuartos de final, dos partidos de semifinales y una final entre los equipos vencedores de las semifinales.
3. La fijación de las condiciones específicas para la celebración en la ciudad de Málaga de la Minicopa.
La Minicopa es una competición en la que participan los equipos de ocho clubes ACB que se clasifican en una fase previa. En ella, dos grupos de cuatro equipos cada uno compiten en liguilla por obtener las posiciones para acabar disputando la final, que se podrá celebrar en la instalación donde se juega la Copa del Rey.
4. La fijación de las condiciones específicas para la instalación por parte de ACB de una o varias zonas de actividades lúdicas en el centro de la ciudad de Málaga y/o en el acceso principal de la instalación oficial, con la finalidad de potenciar el deporte del baloncesto y promover los valores del deporte en la sociedad. La zona o zonas lúdicas serán abiertas para uso de toda la ciudadanía y se instalarán coincidiendo con las competiciones deportivas o el día previo al inicio de las mismas, con el fin de potenciar previamente las competiciones a celebrar y promover en laciudad los valores del baloncesto.
En conjunto, la Copa del Rey, la Minicopa y las zonas de actividades lúdicas serán designadas como “el evento”.
Obligaciones económicas
El convenio conlleva la obligación de abonar a ACEBSAU, dada su condición de organizador en exclusividad de la celebración en la ciudad de Málaga de la fase final de la 84ª Copa de S.M. el Rey de Baloncesto y de la Minicopa, la cantidad total de 1.282.600,00 euros (un millón doscientos ochenta y dos mil seiscientos euros), cantidad que incluye los impuestos correspondientes, a efectos de cubrir gastos relacionados con la organización del evento detallados anteriormente.
Dicha cantidad se abonará de la siguiente manera:
Málaga Deporte y Eventos, S.A. abonará la cantidad de 427.533,33 euros (cuatrocientos veintisiete mil quinientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos), cantidad que incluye los impuestos que correspondan. El 50% de dicha cantidad será satisfecha no más tarde del día 31 de enero de 2020. El restante 50% de dicha cantidad, será satisfecho una vez realizado el evento y, como máximo, el día 31 de marzo de 2020.
La Excma. Diputación Provincial de Málaga abonará la cantidad de 427.533,33 euros (cuatrocientos veintisiete mil quinientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos), cantidad que incluye los impuestos que correspondan. El 50% de dicha cantidad será satisfecha no más tarde del día 31 de enero de 2020. El restante 50% de dicha cantidad, será satisfecho una vez realizado el evento y, como máximo, el día 31 de marzo de 2020.
La Consejería de Educación y Deporte abonará la cantidad de 427.533,33 euros (cuatrocientos veintisiete mil quinientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos), cantidad que incluye los impuestos que correspondan. El 100% de dicha cantidad será satisfecha antes del día 30 de diciembre de 2019.
Las citadas cantidades se ingresarán en la cuenta bancaria que indique ACEBSAU. En las anteriores aportaciones económicas indicadas se encuentran ya repercutidas las cantidades correspondientes a los impuestos exigibles según la legislación vigente.
Las Administraciones y entidades firmantes del presente convenio no abonarán a ACEBSAU ninguna cantidad adicional a las estipuladas en el presente convenio en concepto de gastos derivados del uso y funcionamiento de las dos instalaciones que se ceden para la realización del evento, corriendo estos gastos a cargo de ACEBSAU en los términos indicados en la Cláusula Tercera.
La consejería