CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA POR ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN ÁREAS, UNIDADES, SERVICIOS Y CENTROS DE

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejería de Cultura y Deporte
Universidad de Cádiz
Duración
El Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá un plazo de vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante la suscripción por las partes de una adenda al mismo, a propuesta motivada de la Comisión de Interpretación y Seguimiento sobre la ejecución del convenio, en cualquier momento antes de la fecha de su expiración

Objeto

Regular la colaboración entre la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz al objeto de que, mediante sus respectivos recursos, contribuyan a completar la formación y desarrollar la cualificación profesional del alumnado universitario matriculado en Grados, Másteres u otros títulos o estudios propios de la Universidad cuyas enseñanzas guarden relación con los fines y competencias en materia de tutela del patrimonio que ostenta la Consejería, en los términos recogidos en la normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de Cádiz y los planes de estudio de la titulación correspondiente, mediante la realización de prácticas externas curriculares en las diferentes áreas, unidades, servicios y centros de la Consejería de Cultura y Deporte relacionadas con todos los ámbitos de la tutela del Patrimonio Histórico.

Modificaciones

La modificación del Convenio de Cooperación Educativa requerirá acuerdo expreso de las partes firmantes, previo informe de la Comisión de Interpretación y Seguimiento, y se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda

Obligaciones económicas

1. La Universidad de Cádiz suscribirá un seguro de responsabilidad civil y accidentes para todas las personas estudiantes en prácticas que, según la legislación vigente, no queden cubiertos por el Seguro Escolar

2. La Universidad de Cádiz asumirá las obligaciones en materia de Seguridad Social que, para las personas que realicen prácticas académicas externas curriculares no remuneradas en el marco del presente Convenio.

La Consejería de Cultura y Deporte consignará en su presupuesto de gastos del año siguiente al de finalización al curso académico indicado en el apartado anterior el importe previsto del coste para la Universidad de Cádiz por la cotización a la Seguridad Social vinculada con el desarrollo de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares que son objeto de este Convenio, de acuerdo con la normativa de aplicación y su disponibilidad presupuestaria, mediante dotaciones presupuestarias que se establezcan en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El importe previsto para compensar a la Universidad de Cádiz por la cotización a la Seguridad Social vinculada con el desarrollo de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares que son objeto de este Convenio, será consignado por la Consejería de Cultura y Deporte en la partida 1900010000 G/45B/44130/00 01 “compensación cotización SS alumnos prácticas externas curriculares” con la siguiente distribución estimada por anualidades:

2025: 103,06 €

2026: 103,06 €

2027: 103,06 €

2028: 103,06 €

Esta consignación podrá ser objeto de reajuste, en función de los importes de la cotización efectivamente certificados en cada ejercicio, previa aprobación si procede de la correspondiente modificación presupuestaria, condicionada en todo caso por las limitaciones de créditos disponibles en las correspondientes leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

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