Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Espeleología y Descenso de Cañones y Barrancos, para la impartición de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Espeleología

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejería de Cultura y Deporte
Federación Andaluza de Espeleología y Descenso de Cañones y Barrancos
Duración
Tendrá una duración de cuatro años. Las eventuales prórrogas se acordarán a propuesta de la Comisión de interpretación y seguimiento, por las partes y formalizarse como adenda al mismo.

Objeto

Establecer el régimen y los términos de la colaboración entre las partes firmantes para impartir las enseñanzas de técnico deportivo en Espeleología, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación, en particular en la modalidad de Espeleología que van a ser impartidas por el IAD, servicio con gestión diferenciada dependiente de la Consejería Cultura y Deporte, aportándose por ambas a estos efectos los medios personales y materiales que resulten necesarios para ello. 

Obligaciones económicas

1. La Consejería de Cultura y Deporte financiará con cargo a su presupuesto la realización de las actuaciones que se le atribuyen en la cláusula segunda.

2. Al inicio de cada curso la comisión de interpretación y seguimiento, prevista en la cláusula décima, fijará los términos económicos del presente convenio que figurarán como anexo al mismo. En los citados anexos constará de manera pormenorizada la cuantificación de la colaboración de la FAE por cada ciclo, teniendo en cuenta sus especificidades, debiendo figurar: los costes de ejecución de la prueba específica de acceso, la cobertura de la atención sanitaria a la prueba específica de acceso, los costes de contratación de los diferentes seguros, el número de horas de docencia del bloque específico y su precio unitario, el coste del material deportivo y pedagógico, el coste de los tutores docentes del periodo de prácticas, así como gastos generales de coordinación y gestión.

3. El IAD cursará orden de abono a la FAE en relación con cada grupo y ciclo que imparta y al número de personas matriculadas en dos momentos: el primero una vez que haya finalizado el plazo de matrícula a la enseñanzas y se haya establecido la planificación del curso académico y las directrices pedagógicas a las que se alude en la cláusula décima, ascendiendo el pago al 50% del total establecido. El segundo, una vez finalizado cada curso académico, una vez entregado por parte de la FAE la documentación de evaluación y la memoria final de cada curso, tomando como referencia el número de alumnado finalizado, este número marcará el tramo final de alumnado de los especificados en el cuadro económico anexo y que determinará el 100% del importe final.

4. Se considerará que el alumnado ha finalizado cuando cumpla alguno de los supuestos siguientes:

  1. a) Ha asistido a más del 70% de las clases presenciales del bloque específico. Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante el documento de informe de asistencia del alumnado.

    b) Se presenta a los exámenes de la convocatoria extraordinaria, debiendo superar al menos dos de las asignaturas del bloque específico.

5. Las cantidades máximas que, por cada curso deberá aportar la Consejería de Cultura y Deporte para el desarrollo de los ciclos inicial y final del técnico deportivo en Espeleología se establecen en:

  • 33.414,00 euros, para cada curso de ciclo inicial del técnico deportivo en espeleología.

  • 51.669,00 euros, para cada curso de ciclo final del técnico deportivo en espeleología.

El importe se imputará con cargo a la partida presupuestaria de gastos 1600047219 G/46B/22606/29 01 existiendo crédito adecuado y suficiente.

En los importes anteriores no están incluidos los costes de la indumentaria ni equipamiento personal que el alumnado requiera para la práctica de la modalidad/especialidad deportiva, ni el que pueda derivarse por el uso de determinadas instalaciones externas al IAD o a la FAE, que correrán por cuenta del alumnado.

6. Con el objetivo de garantizar la calidad en la impartición de las enseñanzas reguladas en el presente convenio, así como de velar por criterios de eficacia en la gestión, en el seno de la Comisión de interpretación y seguimiento, se podrá establecer un número mínimo de alumnado matriculado como condición necesaria para la celebración de los cursos correspondientes a los distintos ciclos formativos objeto del presente convenio.

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