Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios correspondientes al curso 2018-2019.

Fecha de suscripción
Partes firmantes
El Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La Consejería de Educación.
Duración
La vigencia de este Convenio se fija para el curso 2018-2019 y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e -Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Su vigencia se extenderá hasta la liquidación definitiva de las obligaciones contempladas en el mismo, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2019.

Objeto

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía colaborarán en el proceso de gestión de las becas del curso 2018-2019, en los términos establecidos en el presente Convenio.

El ámbito material de este Convenio comprende la gestión, concesión y pago de las becas y ayudas para cursar estudios reglados de niveles postobligatorios no universitarios que se concedan a quienes sigan sus estudios en Andalucía.

Se incluyen expresamente las siguientes becas y ayudas:

Becas de carácter general para alumnos/as de Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad a distancia.

Ayudas al estudio para alumnos/as de Formación Profesional Básica, así como para alumnos/as de cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que, además, tengan autorizadas las enseñanzas de formación profesional.

Becas de carácter general para alumnos/as de enseñanzas artísticas superiores y de otros estudios superiores no universitarios.

Ayudas para alumnos y alumnas con necesidad especifica de apoyo educativo.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio las becas de estudiantes que no cursen sus estudios en Andalucía, las destinadas a los alumnos/as matriculados/as en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia y las becas destinadas a cursar estudios universitarios.

Modificaciones

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Obligaciones económicas

La financiación de las becas se realizará por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios consignados en el programa de Becas y Ayudas al Estudio de 2018 y 2019. No obstante, los abonos que hayan de efectuarse envirtud de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos que no se hayan resuelto dentro del ejercicio, podrán ser efectuados con cargo a presupuestos posteriores. Estos libramientos tendrán carácter finalista para el pago de las becas y ayudas a que se refiere este Convenio. La Junta de Andalucía resolverá las convocatorias adjudicando las becas y ayudas y abonará la cuantía concedida a las personas beneficiarias.

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