Convenio con la Universidad Pablo de Olavide para el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares y el fomento de la investigación y la innovación docente en el ámbito educativo andaluz

Fecha de suscripción
Documento
Partes firmantes
La Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
El Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide
Duración
El presente convenio producirá efectos desde la fecha de su firma hasta la extinción de la vigencia del Convenio suscrito el 4 de febrero ded 2025 entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide de Sevilla, e Internacional de Andalucía, sobre imputación presupuestaria y abono de la compensación de los gastos de cotización a la Seguridad Social por prácticas académicas externas no remuneradas curriculares.

Objeto

El convenio tiene como objeto establecer los términos y condiciones de colaboración entre las partes, definiendo un marco de colaboración y cooperación institucional en asuntos de competencia e interés compartidos entre la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares del alumnado universitario (previa aprobación por unanimidad de la Comisión General de Seguimiento y Control), en centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación (en adelante “centros docentes”), y el fomento de la investigación y la innovación docentes.

Obligaciones económicas

En el supuesto de alumnos universitarios que hacen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación en centros docentes, el centro de formación universitario responsable de la oferta formativa será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, asumiendo la condición de empresario y, por tanto, las obligaciones establecidas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La Consejería compensará a la Universidad únicamente por los gastos derivados de la obligación, en materia de cotización, de las altas del alumnado universitario de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares, excluyendo todos aquellos derivados d e bajas, variación de datos, creación de código de cuenta de cotización, pago de cotizaciones, prestaciones, derivados de incumplimientos ante la Seguridad Social o cualquiera otras derivadas de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, por la realización de las prácticas académicas externas curriculares en los centros docentes.

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