Convenio con la Universidad de Córdoba para el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares y el fomento de la investigación y la innovación docente en el ámbito educativo andaluz

Fecha de suscripción
Documento
Partes firmantes
La Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
El Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba
Duración
El presente convenio producirá efectos desde la fecha de su firma hasta la extinción de la vigencia del convenio suscrito el 4 de febrero de 2025 entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Huelva, Almería, Pablo de Olavide de Sevilla, e Internacional de Andalucía, sobre imputación presupuestaria y abono de la compensación de los gastos de cotización a la Seguridad Social por prácticas académicas externas no remuneradas curriculares.

Objeto

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de colaboración entre las partes para el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares del alumnado de los Grados de educación Infantil, en Educación Primaria, en Psicología y en Educación Social; del alumnado de los Másteres Universitarios de Formación del Profesorado de educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación profesional y enseñanzas de Idiomas, en Investigación e Innovación en Educación Física, y en educación Inclusiva, del alumnado del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente, y otras titulaciones en centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, y el fomento de la investigación y la innovación docentes.

Obligaciones económicas

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas académicas externas a la que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad, en aquellos casos no cubiertos por la Seguridad Social, para lo cual está obligada a suscribir una póliza de seguros.

La Consejería compensará a la Universidad únicamente por los gastos derivados de la obligación, en materia de cotización, de las altas del alumnado universitario de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares, excluyendo todos aquellos derivados de bajas, variación de datos, creación de código de cuenta de cotización, pago de cotizaciones, prestaciones, derivados de incumplimientos ante la Seguridad Social o cualquiera otras derivadas de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, por la realización de las prácticas académicas externas curriculares en los centros docentes.

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