convenio de colaboración con la Universidad Internacional de Andalucía, para el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares y el fomento de la investigación y la innovación docente en el ámbito educativo andaluz
Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de colaboración entre las partes, definiendo un marco de colaboración y cooperación institucional en asuntos de competencia e interés compartidos entre la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares del alumnado del Máster Universitario en profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas; del Máster Universitario en Comunicación y Educación Audiovisual; del alumnado del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente, y otras titulaciones de grado y posgrado vinculadas a educación (previa aprobación por unanimidad de la Comisión General de Seguimiento y Control), en centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación y el fomento de la investigación y la innovación docentes.
Modificaciones
este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda
Obligaciones económicas
La Universidad está obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos que no lo asuma la Seguridad Social durante todo el período de duración de las prácticas, tal y como establece la cláusula tercera, apartado 1.2 c) y d).
En el supuesto de alumnos universitarios que hacen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación en centros docentes, el centro de formación universitario responsable de la oferta formativa será el responsable del cumplimento de las obligaciones de Seguridad Social, asumiendo la condición de empresario, y por tanto, las obligaciones establecidas en la disposición quincuagésima segunda del texto refundido de la ley General de la Seguridad Social
La consejería