convenio de colaboración con la Universidad de Sevilla, para el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares, y el fomento de la Investigación y la Innovación docente en el ámbito educativo andaluz
En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda.
Objeto
El presente convenio tiene como objeto establecer los términos y condiciones de colaboración entre las partes, definiendo un marco de colaboración y cooperación institucional en asuntos de competencia e interés compartidos entre la Consejería competente en materia de educación (en adelante, “la Consejería”) y la Universidad de Sevilla (en adelante, “la Universidad”) para el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares del alumnado de los Grados en Educación Infantil, del Grado en Educación Primaria, del Grado en Pedagogía, del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y del Grado de Psicología; del alumnado del Doble Grado en Educación Infantil y en Educación Primaria, del Doble Grado en Educación Primaria y en Estudios Franceses, del Doble Grado en Lenguas Modernas, Literaturas y Culturas y en Educación Primaria, y del Doble Grado en Lengua y Literatura Alemanas y en Educación Primaria; del alumnado del Máster Universitario en Dirección, Evaluación y Calidad de las Instituciones de Formación, del Máster Universitario en Psicopedagogía, del Máster Universitario en Necesidades Educativas Especiales y Atención a la Diversidad en la Escuela, del Máster en Formación y Orientación para el trabajo, del Máster Universitario en Psicología de la Educación-Avances en Intervención Psicoeducativa y Necesidades Educativas Especiales, y del Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas; del alumnado del Doble Máster Universitario en Filosofía y Cultura Moderna y en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, del Doble Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y en Matemáticas, del Doble Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y en Estudios Hispánicos Superiores, y del Doble Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y en Estudios Linguísticos, Literarios y Culturales; y otras titulaciones de grado o posgrado vinculadas a educación.
Modificaciones
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Obligaciones económicas
En cuanto a las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en el Convenio entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Universidades de Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz, Jaén, Huelva, Almería, Pablo de Olavide, de Sevilla, e Internacional de Andalucía, para articular la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación, suscrito el 12 de enero de 2024, a tenor de lo establecido en su cláusula primera, apartado 3; y a lo establecido en el Convenio firmado el 4 de febrero de 2025 entre las mismas partes, sobre imputación presupuestaria y abono de la compensación de los gastos de cotización a la Seguridad Social por prácticas académicas externas no remuneradas curriculares, en el marco del convenio anterior.
En el supuesto de alumnos universitarios que hacen prácticas formativas o prácticas académicas externas no remuneradas incluidas en programas de formación en centros docentes, el centro de formación universitario responsable de la oferta formativa será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, asumiendo la condición de empresario y, por tanto, las obligaciones establecidas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La Consejería compensará a la Universidad únicamente por los gastos derivados de la obligación, en materia de cotización, de las altas del alumnado universitario de prácticas académicas externas no remuneradas curriculares, excluyendo todos aquellos derivados d e bajas, variación de datos, creación de código de cuenta de cotización, pago de cotizaciones, prestaciones, derivados de incumplimientos ante la Seguridad Social o cualquiera otras derivadas de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, por la realización de las prácticas académicas externas curriculares en los centros docentes.
La consejería