Emisón de informes de sostenibilidad financiera del artículo 7.4 de la Ley 7/1985
Ámbito subjetivo
Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. (Artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL)
En virtud del Acuerdo de 18 de febrero de 2015, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, estos dos requisitos operan en cualquier caso, tanto en nuevas competencias como en aquellas que ya se vinieran desarrollando.
¿Cuándo solicitar el Informe de sostenibilidad financiera?
La entidad local solicitará informe al órgano que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales con carácter previo a la iniciación del ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación. Es decir, cuando se trate de nuevas competencias el informe tendrá carácter previo y vinculante.
Tal como establece el artículo 2.1.b) del Decreto- Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la solicitud del informe de sostenibilidad financiera deberá realizarse una vez notificado favorablemente el informe sobre la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público.
En el resto de supuestos no será necesaria la solicitud de los informes mencionados, correspondiendo a cada Entidad Local velar por el cumplimiento de los dos requisitos comentados.
Documentación a presentar
Junto a la solicitud de emisión del informe de sostenibilidad financiera, que deberá identificar la nueva competencia, el ente (principal o dependiente) que va a ejercerla y la duración estimada del ejercicio de la misma, deberá aportarse la siguiente documentación, definida en el artículo 3.2 del Decreto- Ley 7/2014:
- Informe favorable sobre la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público, que ha de emitir la Administración que en cada supuesto sea la competente por razón de materia. Cuando dicho informe favorable haya sido emitido por la Administración Pública Andaluza, bastará con la referencia al órgano emisor y fecha del mismo.
- Informe de la Intervención Local sobre costes e ingresos que supone el ejercicio de cada competencia y su reflejo tanto en el presupuesto de asunción de la competencia como en aquellos previstos en el plan presupuestario a medio plazo exigido por la normativa sobre estabilidad presupuestaria en vigor, incluyendo valoración de la necesidad de acudir a endeudamiento financiero para su financiación, y con análisis de su incidencia sobre los siguientes parámetros:
- Ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados de la entidad local en los términos establecidos en el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el resto de normativa vigente en materia de endeudamiento.
- Regla de gasto, estabilidad presupuestaria y nivel de deuda pública, así como periodo medio de pago a los proveedores de la entidad.
- Informe de la Intervención Local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior, de todas las entidades que pertenezcan al perímetro de consolidación en términos de Contabilidad Nacional, relativos a los indicadores de solvencia: ahorro neto, remanente de tesorería para gastos generales y nivel de deuda consolidada sobre ingresos corrientes liquidados.
- Informe de la Intervención Local, referido a los datos de la liquidación del ejercicio inmediato anterior así como último informe trimestral del presupuesto corriente, sobre el cumplimiento de la regla de gasto, de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y periodo medio de pago a los proveedores de la entidad.
Con respecto al perímetro de consolidación a tener en cuenta en los cálculos consolidados, deberá considerarse el estado de clasificación vigente a la fecha de la solicitud.
No obstante lo anterior, en la tramitación del expediente podrá requerirse aquella documentación complementaria que se estime necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos o para la correcta valoración de la solicitud.
Presentación de solicitudes
La presentación de las solicitudes y el resto de documentación que corresponda, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, deberá hacerse mediante registro electrónico con destino a:
Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social.
D. G. Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.
C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana. 41092 Sevilla.
Email: dgtfclj.chyfe@juntadeandalucia.es
Bien a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), si disponen de él, o a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía.
Plazo de resolución
Un mes. (Art.4.2.b Decreto-Ley 7/2014)
El efecto del silencio administrativo será desfavorable. (Art.4.4 Decreto-Ley 7/2014)
Normativa básica
- Artículo 7.4 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Decreto- Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
- "Preguntas frecuentes sobre la emisión del informe de sostenibilidad financiera del artículo 7.4 de la LBRL" publicado por el Ministerio de Hacienda.
La consejería