Aprobación de Planes Económico Financieros (PEF)
Ámbito subjetivo
Las entidades locales que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria, deuda pública o de la regla de gasto en la liquidación del presupuesto deben elaborar, en el plazo de un mes desde que se constate dicho incumplimiento, un plan económico-financiero (en adelante, PEF) que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de tales objetivos. (Art.21 de la LOEPSF)
Las reglas fiscales siempre operan en términos de grupo consolidado de entes clasificados como administraciones públicas (en lo sucesivo, AAPP). Por ello, la verificación del cumplimiento debe constatarse en la liquidación presupuestaria para todo el grupo AAPP y no para cada ente individualmente considerado.
Órgano competente para la aprobación del PEF
- En las entidades locales del modelo de cesión, el pleno de la corporación realizará una aprobación inicial y el órgano de tutela financiera la aprobación definitiva. (Art.23.4 de la LOEPSF). Para ello, aquellas entidades locales comprendidas en el ámbito de los artículos 111 y 135 del TRLRHL, remitirán las propuestas de planes económico-financieros aprobados por sus respectivos plenos a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para su aprobación definitiva.
Conforme al artículo 24.4 de la LOEPSF, este Centro Directivo, como órgano de tutela financiera de Comunidad Autónoma de Andalucía, elaborará semestralmente un informe de seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los PEF en vigor para las entidades locales del modelo de cesión. - En las restantes entidades locales (no incluidas en el ámbito de los artículos 111 y 135 del TRLRHL) la aprobación corresponde al pleno de la corporación, debiendo comunicar a la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, los planes económico-financieros que hayan aprobado.
Contenido del PEF
El PEF presentado por la entidad local deberá contener, como mínimo, lo establecido en el artículo 21.2 de la LOEPSF:
- Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.
- Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en las políticas fiscales y de gastos.
- La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.
- Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan esas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.
- Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.
Con respecto al perímetro de consolidación a tener en cuenta en los cálculos consolidados, deberá considerarse el estado de clasificación vigente a la fecha de la solicitud.
Dicho contenido queda desarrollado en el artículo 9.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF conjuntamente con el artículo 20 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, vigente, en aplicación de la disposición derogatoria única de la LOEPSF, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta Ley Orgánica.
El artículo 116 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece, además, un contenido adicional a incluir en los planes económico financieros.
No obstante lo anterior, en la tramitación del expediente podrá requerirse aquella documentación complementaria que se estime necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos o para la correcta valoración de la solicitud.
Plazos para la elaboración y aprobación
La entidad local dispone de un mes para presentar el PEF al pleno de la corporación, desde que se constate el incumplimiento. A estos efectos, la constatación del incumplimiento se produce en el momento de la aprobación de la liquidación del presupuesto. (Art. 23.1 de la LOEPSF).
En dos meses desde la presentación, el PEF tendrá que haber sido aprobado. En las entidades del modelo de cesión, en este plazo deberá ser aprobado inicialmente por el pleno y de forma definitiva por este Centro Directivo como órgano de tutela financiera.
El plazo máximo total para la puesta en marcha de un PEF es de tres meses desde la constatación del incumplimiento.
Cálculo flexible de la regla de gasto
En cuanto al cálculo del límite de gasto en los planes económico-financieros, atendiendo a la consulta respondida por la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a 25 de noviembre de 2015 y al Manual sobre la aplicación PEFEL en relación con las Entidades Locales publicado por el Ministerio de Hacienda, se realizará, en todo caso, con referencia al gasto computable del ejercicio inmediato anterior, con independencia de que se alcanzara en el mismo el cumplimiento o no de la regla. Con esto se flexibilizan los cálculos y se facilita el saneamiento de la regla en estos planes.
Esta flexibilización del cálculo de la regla no obsta sin embargo a la necesidad de cumplir, en cada ejercicio, los objetivos que se hayan definido en el PEF, siendo aplicables las medidas definidas en el artículo 25 de la LOEPSF en caso de que estos objetivos se incumplan.
Comunicación de los planes al Ministerio de Hacienda a través de la plataforma PEFEL2
En virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, los planes económico financieros se remitirán a través de la Plataforma PEFEL2, habilitada en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda, utilizando para ello los modelos normalizados previstos en dicha plataforma.
La comunicación realizada al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de PEFEL2 no sustituye la comunicación debida a este Centro Directivo, en calidad de Órgano de Tutela.
Método de presentación de solicitudes o comunicaciones
La presentación de las solicitudes y el resto de documentación que corresponda, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá hacerse mediante registro electrónico con destino a:
Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social.
D. G. Tributos, Financiación,Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego.
C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. Edificio Torretriana. 41092 Sevilla.
Email: dgtfclj.cehyfe@juntadeandalucia.es
Bien a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR), si disponen de él, o a través del Sistema de Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía.
Normativa básica
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- "Preguntas frecuentes sobre las consecuencias del incumplimiento de las reglas fiscales y los Planes económicos- financieros en las entidades locales" publicado por el Ministerio de Hacienda.
- Manual sobre la aplicación PEFEL en relación con las Entidades Locales, publicado por el Ministerio de Hacienda.
La consejería