Comisión de Control de la Agencia Tributaria de Andalucía
Información general
Sede
Funciones
- Elaborar, con la periodicidad que la misma decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de gestión, que se remitirán al Consejo Rector y, por conducto de la persona titular de la Presidencia de este, a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
- Elaborar, con carácter trimestral, informes sobre el desarrollo y ejecución del plan de acción anual y del plan de control tributario anual, que se remitirán al Consejo Rector.
- Analizar los resultados de la ejecución del plan de control tributario anual, y la evolución y variación en las áreas de riesgo de incumplimiento tributario, informando del avance de las actuaciones realizadas y elaborando propuestas de adaptación de su contenido para su remisión a la Dirección de la Agencia.
- Analizar los resultados de la gestión económico-financiera a través de la información que, mensualmente, deberá suministrarle la Dirección de la Agencia, o, en su caso, de la información económico-financiera ya verificada a través del control financiero permanente a que se refiere el artículo 39.1 e informar al Consejo Rector, con la periodicidad que este establezca, de dicho análisis, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a).
- Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer de los informes de auditoría de cuentas y adicionales sobre funcionamiento de control interno, de los de control financiero permanente y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las debilidades que se pudieran poner de manifiesto.
- Aprobar sus propias normas de funcionamiento.
Composición:
- Presidencia: La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda.
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos
- La persona titular de la Dirección de la Agencia.
- Dos vocalías, cuyas personas titulares serán nombradas y separadas por la persona titular de la Vicepresidencia: una, entre personal directivo adscrito a la Agencia, cuyas funciones estén directamente relacionadas con las que son propias de la Comisión de Control; y otra, a propuesta de la persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía:
- Secretaría: deberá tener la condición de funcionario con categoría al menos de jefatura de servicio y que actuará con voz y sin voto.
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La consejería