Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2026.
Información general
- Agencia Tributaria de Andalucía
Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2026.
Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2026 que se enuncian y ordena su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», así como su difusión por cualquier otro medio que resulte adecuado para su general conocimiento.
Las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2026 que se enuncian a continuación:
1. Fomento del cumplimiento voluntario.
Las actuaciones de prevención del fraude se centran en cinco ámbitos específicos:
A. Atención multicanal.
B. Atención a colectivos con necesidades especiales.
C. Apoyo a colaboradores sociales.
D. Fomento de una cultura cívica de cumplimiento de la normativa de ingreso.
E. Invitación a la autocorrección
2. Actuaciones para detectar, corregir y, en su caso, sancionar incumplimientos.
En ejecución de lo anterior la Agencia va a actuar en los siguientes ámbitos:
A. Clasificación de operaciones según criterios de riesgo fiscal.
B. Control de cumplimiento de obligaciones formales.
C. Actuaciones programadas de control tributario.
D. Campañas específicas de control tributario.
E. Recaudación ejecutiva.
F. Colaboración con otras administraciones en la lucha contra el fraude.
El Plan de Control Tributario es un instrumento básico y fundamental en la gestión y el control desarrollado por las diferentes áreas funcionales de la aplicación de los tributos de la Agencia Tributaria de Andalucía, considerando las responsabilidades en el ámbito del control tributario encomendadas a cada una de ellas, como son la investigación y detección del fraude fiscal y el diseño de las líneas estratégicas para combatirlo y evitarlo. Las actuaciones de control incluidas en los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación, ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos, aunque esto no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.
Documentos del plan
Evaluación del plan
Informes de seguimiento Plan de Acción Anual.
La consejería