El Parlamento convalida el Decreto-Ley que modifica la Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía

Ávila destaca que la norma reduce la representación pública, refuerza la capitalización y limita las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno
Andalucía, 25/05/2011
Antonio Ávila, consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el parlamento

Antonio Ávila, consejero de Economía, Innovación y Ciencia, durante una sesión parlamentaria.

El Parlamento andaluz ha aprobado hoy la convalidación del Decreto-Ley que modifica la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía para adaptarla a los cambios introducidos en la legislación estatal por el Real Decreto-Ley 11/2010 y su tramitación como proyecto de Ley.

El consejero de Economía, Innovación y Ciencia, Antonio Ávila, ha presentado este Decreto-Ley ante la Cámara andaluza y ha explicado que tiene como objetivo fortalecer el sistema financiero y facilitar el flujo de crédito mediante la capitalización de las entidades y la profesionalización de su gestión y de sus órganos de gobierno.

Para reforzar la capitalización y facilitar el acceso a recursos financieros en iguales condiciones que el resto de las entidades de crédito, el Decreto-Ley regula las figuras de los Sistemas Institucionales de Protección (SIP); el ejercicio indirecto de la actividad financiera de las cajas a través de entidades bancarias, y la transformación en fundaciones de carácter especial que gestionan la obra social.

El consejero ha explicado que estos tres modelos organizativos deberán acordarse por una mayoría reforzada de dos tercios en la Asamblea General. En el caso de las dos primeras opciones, la autorización corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, mientras que la tercera será autorizada por el Consejo de Gobierno.

La caja que se convierta en fundación de carácter especial estará bajo el protectorado de la Consejería, que tendrá derecho a designar un representante en su Patronato. Este órgano, integrado por un máximo de 20 miembros, deberá reflejar en su composición la misma proporcionalidad de grupos públicos y privados que figuraban en los órganos de gobierno de la caja transformada. Los miembros de los órganos de gobierno de la caja que se transforma podrán formar parte del primer Patronato de la nueva fundación y permanecer en el cargo por el tiempo que les reste hasta la finalización de sus mandatos.

Respecto a los porcentajes de representación de los diferentes grupos en los órganos de gobierno, Ávila ha indicado que las corporaciones municipales reducen su proporción del 22% al 15%, mientras que la Junta de Andalucía pasa del 15 al 12%.

Por el contrario, incrementa su peso (del 8% al 18%) el grupo englobado bajo la denominación ‘Otras Organizaciones’, en el que se incluyen, entre otros, los colectivos con representación en el Consejo Económico y Social de Andalucía (empresarios, sindicatos, economía social y consumidores).

Por su parte, mantienen la misma representación los impositores (27%), los empleados (15%) y las entidades fundadoras (13%). No obstante, en el caso de que en este último grupo se incluyan también entidades privadas, su representación será del 18%, reduciéndose la representación de los impositores y del grupo ‘Otras Organizaciones’ al 25% y al 15%, respectivamente.

En cuanto al régimen de cuotas participativas en los órganos de gobierno, el consejero ha señalado que el Decreto-Ley introduce la concesión de derechos políticos a sus titulares. De este modo, los representantes de los cuota-partícipes podrán formar parte de los órganos de las cajas y, en consecuencia, tendrán derecho de voto y de información, entre otros.

Incompatibilidades

Ávila ha apuntado que las incompatibilidades, recogidas en la legislación básica estatal, se refieren a la imposibilidad de simultanear las funciones en los órganos de gobierno con un cargo político electo o un alto cargo en la Administración pública. Para su cumplimiento se establece un plazo máximo legal de tres años.

Retribuciones

Los miembros de los órganos de gobierno que no tengan asignada retribución, podrán percibir dietas, pero no podrán percibirse a la vez retribuciones e indemnizaciones.

Las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de aquellas Cajas que se hayan integrado en un sistema institucional de protección o que acuerden el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de una entidad bancaria no podrán ser superiores a las fijadas para el Presidente de la Junta de Andalucía. No podrán percibirse retribuciones ni indemnizaciones simultáneamente de la Caja de Ahorros y de la entidad bancaria central del SIP, ni simultáneamente de la Caja y de la entidad bancaria a través de la cual se ejerce indirectamente la actividad.

En consonancia con la legislación estatal, ha añadido el titular de Economía, la norma prohíbe que se lleven a cabo renovaciones totales de los órganos de gobierno de las cajas tras la finalización de sus mandatos. Esta medida también se aplica en el caso de conclusión de los periodos transitorios de órganos de gobierno en procesos de fusión para la creación de nuevas entidades.

La nueva regulación de las cajas de ahorros se completa, entre otros aspectos, con la introducción del principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de gobierno de las cajas, de acuerdo con lo previsto en la Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

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