La reforma de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía completa el marco normativo para el fortalecimiento del sistema financiero
El consejero de Economía, Antonio Ávila, en una comparecencia anterior.
El Parlamento de Andalucía ha aprobado la reforma de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía, para adaptarla a los cambios introducidos en la legislación estatal por el Real Decreto-Ley 11/2010. Su objetivo ha sido fortalecer a las cajas de ahorros como entidades de crédito y facilitar el flujo del crédito hacia la economía productiva.
El consejero de Economía, Innovación y Ciencia, Antonio Ávila, ha subrayado que el proceso de reestructuración, en el que se enmarca la aprobación de esta Ley, “debe servir para que el sector financiero salga fortalecido y pueda así seguir cumpliendo eficazmente su función de proveedor de financiación para el conjunto de la sociedad y de la economía”.
Ávila ha valorado el papel que todos y cada uno de los agentes económicos y sociales han desempeñado ante la Comisión de Economía, siendo algunas de sus propuestas incorporadas al texto de la ley en forma de enmiendas parciales. En total, han sido un total de 46 las enmiendas parciales presentadas, de las que han sido admitidas la mitad, 22.
La finalidad de esta Ley es facilitar la capitalización de las cajas y profundizar en la profesionalización de sus órganos de gobierno. Para reforzar la capitalización y facilitar el acceso a recursos financieros en iguales condiciones que el resto de las entidades de crédito, la Ley regula las figuras de los Sistemas Institucionales de Protección (SIP); el ejercicio indirecto de la actividad financiera de las cajas a través de entidades bancarias, y la transformación en fundaciones de carácter especial que gestionan la obra social.
Estos tres modelos organizativos deberán acordarse por una mayoría reforzada de dos tercios en la Asamblea General. En el caso de las dos primeras opciones, la autorización corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, mientras que la tercera será autorizada por el Consejo de Gobierno.
La caja que se convierta en fundación de carácter especial estará bajo el protectorado de la Consejería de Economía, que tendrá derecho a designar un representante en su Patronato. Este órgano, integrado por un máximo de 20 miembros, deberá reflejar en su composición los mismos grupos y en la misma proporción que figuraban en los órganos de gobierno de la caja transformada. Los representantes originarios podrán formar parte del primer Patronato de la nueva fundación y permanecer en el cargo por el tiempo que les reste hasta la finalización de sus mandatos.
En cuanto al régimen de cuotas participativas, la Ley introduce como principal novedad la concesión de derechos políticos a sus titulares.
Representación en los órganos de gobierno
En cumplimiento de la normativa básica, se reduce el límite de la representación de las Administraciones Públicas al 40%. Como consecuencia de ello, las corporaciones municipales reducen su proporción del 22% al 15%, mientras que la Junta de Andalucía pasa del 15 al 12%.
Por el contrario, incrementa su peso (del 8% al 18%) el grupo englobado bajo la denominación 'Otras Organizaciones', en el que se incluyen diversos colectivos tales como empresarios, sindicatos, economía social, y consumidores, entre otros.
Por su parte, mantienen la misma representación los impositores (27%), los empleados (15%) y las entidades fundadoras (13%). No obstante, en el caso de que en este último grupo se incluyan también entidades privadas, su representación será del 18%, reduciéndose la representación de los impositores y del grupo 'Otras Organizaciones' al 25% y al 15%, respectivamente.
En consonancia con la legislación estatal, la ley prohíbe que se lleven a cabo renovaciones totales de los órganos de gobierno de las cajas tras la finalización de sus mandatos de seis años. Esta medida también se aplica en el caso de la finalización del periodos transitorios en procesos de fusión con creación de una nueva entidad.
La nueva regulación de las cajas de ahorros se completa, entre otros aspectos, con la introducción del principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de gobierno de las cajas, de acuerdo con lo previsto en la Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
Incompatibilidades
Se introducen las nuevas incompatibilidades “políticas”, recogidas en la legislación básica estatal, que se refieren a la imposibilidad de simultanear las funciones en los órganos de gobierno con un cargo político electo o un alto cargo en la Administración pública. El plazo máximo legal en el que deberá procederse a su cumplimiento será de tres años.
Retribuciones
En relación con las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno, la Ley prohíbe la percepción simultánea de dietas y sueldos.
En el caso de integración de la Caja en un SIP o de ejercicio indirecto de la actividad a través de una entidad bancaria, tampoco se permiten los sueldos o indemnizaciones dobles (uno por la caja y otro por la entidad bancaria) y, en estos casos, las retribuciones, que deberán ser aprobadas por las asambleas generales de las cajas de acuerdo con criterios de austeridad, no podrán ser en ningún caso superiores a las fijadas para el presidente de la Junta de Andalucía.
Obra social de las Cajas de ahorros foráneas
La Ley mantiene garantías significativas referidas al interés general de la Comunidad Autónoma, destacando en este sentido la obligación de que las cajas foráneas que operen en el territorio andaluz a través de SIP o de bancos reviertan con su obra social la proporción de beneficios obtenidos por su actividad en la Comunidad.
Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas
Finalmente, la Ley incluye la creación del Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas, dotado con 70 millones de euros. El nuevo instrumento financiará los planes en esta materia incluidos en el programa de apoyo a empresas viables con dificultades coyunturales, que la Junta promueve desde el año 2008 a través de la concesión de préstamos, avales, bonificaciones de intereses y otras ayudas reembolsables.
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