La ADCA archiva el procedimiento abierto contra Frigodocks por prácticas que vulneran la competencia
El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ha decidido no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones del expediente contra Frigodocks SA, a raíz de la denuncia presentada por Molino San Jerónimo SL, al no apreciar indicios de vulneración de las leyes que regulan la competencia.
La investigación abierta se derivó de una denuncia presentada por Molino de San Jerónimo SL, de marca comercial Frigoríficos Guadalquivir, contra Frigodocks SA por presuntas prácticas prohibidas en la Ley de Defensa de la Competencia, en particular, por abuso de una posición de dominio en el mercado y la aplicación de unos precios en su prestación de servicios en el mercado del almacén de productos en frío que estarían, a juicio de la demandante, por debajo de costes, aprovechando los ingresos obtenidos por la concesión de subvenciones destinadas a otras ramas de actividad.
Ante esta denuncia, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA), realizó una investigación, en la que se solicitó a la Consejería de Agricultura y Pesca información sobre las subvenciones que había concedido, desde 2002 a la actualidad, a empresas ubicadas en el puerto de Sevilla cuyo objeto social fuera, entre otros, el de prestación de servicios de almacén de productos en frío, transformación de productos de la pesca, y comercialización de los mismos mediante subasta o cualquier otro sistema. También se solicitó información sobre las cuentas anuales y de pérdidas y ganancias de Frigodocks, facturación, número de clientes, cuotas de mercado, precios, costes de almacenamiento en frío y su evolución en los últimos cuatro ejercicios.
Tras examinar toda la documentación, el Consejo de Defensa de la Competencia propuso no incoar procedimiento sancionador y el archivo de las actuaciones por considerar que los hechos denunciados no presentan indicios racionales de infracción del artículo 2 y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, ya que los fundamentos de la denuncia eran la aplicación por parte de la empresa denunciada de precios inferiores a los costes como consecuencia de la obtención de una subvención por 1.407.000 euros concedida por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca.
El objeto de la subvención consistiría en la construcción de una sala de subasta y de comercialización y transformación de productos de la pesca, actividades distintas a la de almacén en frío, aunque según el denunciante los ingresos obtenidos por la subvención habrían sido destinados a la mejora de las instalaciones destinadas al almacenaje en frío, así como a la aplicación en esta actividad de precios inferiores a los costes.
Unas acusaciones que, según el Consejo de Defensa de la Competencia, no encuentran fundamento. Respecto al mercado de referencia, señala que "el mero hecho de ostentar una posición dominante no está prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia, sino que sólo constituye una infracción a las normas de competencia el abuso de tal posición" y "aunque las cuotas de la denunciada son superiores al 40% en todos los ejercicios analizados, la presión competitiva ejercida por su único competidor, que se ve igualmente beneficiado por las barreras de entrada existentes en este mercado y que ostenta cuotas de mercado similares, permiten concluir la imposibilidad de comportamientos independientes en relación con su competidor y sus clientes y, por tanto, la inexistencia de una posición de dominio en el mercado de prestación de servicios de almacén en frío". De esta forma, añade,"no existen pruebas ni indicios de los que poder deducir que Frigodocks SA haya llevado a cabo conductas contrarias a la competencia ni podría concluirse su abuso de posición de dominio".
Respecto a la aplicación de una subvención para el desarrollo de una actividad distinta a la de almacén en frío que le habría permitido competir en mejores condiciones y aplicar precios por debajo de costes, el Consejo coincide en que "las ayudas públicas no están prohibidas ni por la Ley ni por el ordenamiento jurídico comunitario, salvo si resultan incompatibles con el mercado común, y que sólo la CE es competente para evaluarlas y determinar su compatibilidad". Por tanto, "en ningún caso se puede declarar que la concesión de ayudas y subvenciones a empresas son prácticas anticompetitivas". También añade que no podría concluirse una estrategia de predación de precios por parte de la empresa denunciada, ya que "no queda acreditada una política sistemática de precios por debajo de costes".
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La consejería