La manos que moldean riesgos. Enfermedades profesionales en la cerámica artesanal y alfarería tradicional [LADEP]
Donde la arcilla cobra forma… y también fatiga
Manos curtidas, dedos agrietados, muñecas que giran con una precisión adquirida tras años de trabajo repetido frente a un torno. En cada taller de cerámica artesanal o alfarería tradicional, el tiempo se mide en giros, amasados, esmaltados y horneados. Se respira oficio, se moldea cultura. Pero también se acumulan microgestos, se compactan posturas estáticas y se inhala polvo fino que flota, casi invisible, en el aire cálido del taller. La belleza de cada pieza esconde la dureza del proceso. Porque la arcilla no solo modela obras: también deja huella en quienes la trabajan. En un sector que apenas figura en los mapas laborales, donde predomina el trabajo autónomo, familiar o informal, los riesgos físicos y ambientales son reales, persistentes… y en muchos casos, no reconocidos ni prevenidos.
Riesgos físicos en la cerámica artesanal: dolencias moldeadas a mano La alfarería tradicional y la cerámica artística comparten una herencia cultural centenaria, pero también una carga física persistente. Entre hornos, tornos, moldes y pinceles, las dolencias más comunes son silenciosas: se desarrollan lentamente, sin grandes traumas, pero con consecuencias duraderas.
El contacto constante con arcilla húmeda, el amasado a mano, la aplicación repetitiva de esmaltes, el uso intensivo del torno y las posturas mantenidas durante largas horas favorecen el desarrollo de lesiones musculoesqueléticas. Se trata de dolencias como síndrome del túnel carpiano, epicondilitis, cervicalgias y dolores lumbares crónicos, reconocidas en el Real Decreto 1299/2006 como enfermedades profesionales cuando derivan de esfuerzos repetitivos o posturas forzadas.
Además, cada vez que se manipula arcilla seca, engobes o esmaltes en polvo, se libera al ambiente sílice cristalina respirable, una sustancia cancerígena que puede provocar silicosis o incluso cáncer de pulmón en exposiciones prolongadas.
Marco legal: prevención que sí está regulada
El marco legal español sí contempla la protección frente a estos riesgos físicos, incluso en entornos pequeños o artesanales. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 15, obliga a adaptar el trabajo a la persona, incluyendo la concepción del puesto, el mobiliario y la distribución del esfuerzo. A su vez, el Real Decreto 486/1997, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, exige que los equipos estén diseñados ergonómicamente para no poner en riesgo la salud.
Respecto a la exposición al polvo, el Real Decreto 665/1997 (modificado por el RD 1154/2020) clasifica la sílice cristalina como agente cancerígeno y establece límites máximos de exposición, evaluaciones periódicas del aire y la obligación de ventilación eficaz.
Casos reales y jurisprudencia: cuando la arcilla llega a juicio
Aunque la imagen de los talleres artesanos suele ser la de un entorno amable y familiar, la exposición a polvo de sílice o posturas mantenidas ha derivado en procesos judiciales en sectores similares. La jurisprudencia reciente demuestra que el desconocimiento o la falta de prevención frente a estos riesgos no exime de responsabilidad.
Uno de los precedentes más relevantes tuvo lugar en 2006, cuando el Juzgado de lo Social n.º 12 de Valencia reconoció 37 casos de silicosis como enfermedad profesional en trabajadores de la empresa Cerámicas Sanitarias Reunidas. Según informó el diario Levante-EMV, el juez concluyó que los operarios habían estado expuestos durante años a polvo de sílice cristalina respirable en condiciones de trabajo inseguras, sin mascarillas, sin ventilación adecuada ni evaluaciones ambientales, lo que provocó daños pulmonares permanentes. La sentencia supuso una condena firme a la empresa por falta de medidas de higiene y seguridad y reforzó el reconocimiento legal de la silicosis en la industria cerámica como una dolencia profesional prevenible.
El ejemplo más paradigmático a nivel reciente es el caso Cosentino, fabricante de superficies de cuarzo como Silestone. Entre 2020 y 2023, diversos procesos judiciales documentados por medios como Reuters y eldiario.es evidenciaron que numerosos trabajadores del sector de marmolería y transformación habían desarrollado silicosis grave y fibrosis pulmonar tras manipular productos de la empresa sin protección adecuada. Los tribunales y la fiscalía concluyeron que Cosentino no informó suficientemente sobre los riesgos reales de la sílice cristalina respirable, y se establecieron acuerdos de compensación económica con decenas de afectados.
Aunque estas resoluciones no se produjeron en talleres artesanales, las condiciones de exposición descritas —manipulación de polvo seco en espacios cerrados, sin aspiración localizada ni medidas preventivas— coinciden con las prácticas habituales en muchos obradores de cerámica artística y alfarería tradicional.
A la luz de estas resoluciones, queda claro que la falta de medios o estructura empresarial no exime de aplicar los principios básicos de la prevención. La sílice cristalina no distingue entre lo industrial y lo artesanal. Y cuando sus efectos se acumulan, tampoco lo hace la ley.
Prevenir en el taller: medidas que protegen sin perder la esencia
En los talleres donde se transforma el barro, prevenir también es un arte. A pesar del reducido tamaño de muchos obradores cerámicos, existen estrategias preventivas concretas y asequibles que pueden marcar la diferencia entre la belleza de una pieza terminada y el desgaste silencioso de quien la moldea.
Una de las primeras acciones pasa por adaptar el puesto de trabajo al cuerpo del artesano. Las mesas de trabajo deben ajustarse en altura para evitar flexiones mantenidas del tronco; los tornos deben permitir alternancia entre trabajo sentado y de pie, y los estantes de carga deben situarse a una altura intermedia que evite tanto el sobreesfuerzo lumbar como el trabajo con brazos elevados. Tal y como establece la Ley 31/1995, esta adaptación no es una recomendación: es una obligación legal cuando se busca proteger la salud frente a riesgos evidentes.
En cuanto al control del polvo, se deben evitar prácticas como barrer en seco o agitar materiales pulverulentos sin protección. El Instituto Nacional de Silicosis considera que medidas simples como la limpieza húmeda, la aspiración localizada y la ventilación cruzada son altamente efectivas para reducir la concentración de sílice cristalina en el aire del taller. En tareas de lijado, molienda o aplicación de esmaltes secos, se recomienda el uso de mascarillas FFP3 certificadas, ajustadas adecuadamente al rostro y acompañadas de descansos regulares.
El almacenamiento de materiales también importa. Las fritas, arcillas y pigmentos en polvo deben mantenerse cerrados herméticamente y etiquetados conforme al Reglamento CLP, que obliga a indicar claramente si contienen componentes peligrosos como sílice o plomo.
Formarse, aunque sea de forma básica, es otra forma de protegerse. Los trabajadores autónomos o pequeños talleres pueden acceder a recursos preventivos a través de mutuas colaboradoras, asociaciones de artesanos o plataformas públicas como la del INSST. El simple hecho de conocer los síntomas iniciales de una lesión musculoesquelética o de una patología respiratoria puede ayudar a buscar atención temprana y evitar secuelas crónicas.
Porque sí, se puede moldear sin enfermar. Basta con asumir que la belleza de la cerámica no debe depender del sacrificio del cuerpo. Y que la tradición, para mantenerse viva, debe también cuidarse.
Biografía
- Jefatura del Estado. (1995). Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del Estado, núm. 269. https://www.boe.es/eli/es/l/1995/11/08/31
- Jefatura del Estado. (1997). Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Boletín Oficial del Estado, núm. 97.
- Jefatura del Estado. (2006). Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. Boletín Oficial del Estado, núm. 302. Jefatura del Estado. (1997). Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. (Mod. RD 1154/2020).
- Redacción Levante-EMV. (2006, 23 de mayo). Un juez declara que hay 37 casos de silicosis en una empresa de cerámica. Levante-EMV.
- Bergareche, A. (2023, 19 de julio). Cosentino pacta indemnizar a afectados por silicosis para evitar un juicio penal. El Diario.
- Reuters. (2023, 3 de mayo). Spanish firm Cosentino faces trial over silicosis disease among workers. Reuters.
- Instituto Nacional de Silicosis. (2020). Recomendaciones para el control del polvo de sílice cristalina respirable en sectores industriales.
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