Nueva (escasa) condena penal por violencia laboral de género (acoso moral por razón de maternidad) en la policía (autonómica) [LARPSICO]

Andalucía, 30/10/2025
Escudo de los Mossos D'Esquadra

Lamentablemente, en el seno de una institución constitucional creada para la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas, como son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como, en un Estado como el español, descentralizado, las policías autonómicas (junto a las locales), día sí y otro también, hallamos noticias que informan de condenas a personal, usualmente mandos, de la policía por haber incurrido en diferentes formas de acoso en el seno de la gestión de su propio personal. Por no remitirnos a más atrás, recientemente conocíamos, por la web del Observatorio vasco sobre acoso y discriminación, que el Gobierno de Navarra había sido condenado (por una sentencia social) a pagar 41.671 euros y sus intereses, por la situación de acoso sufrida por una agente de su Policía Foral (mientras desempeñaba funciones de mando intermedio operativo en la Oficina de Atención Policial de Tudela). Ahora damos noticia de la condena penal, nada menos que por la Sala 2ª del TS, que ratifica, a su vez, la calificación y la pena de la Audiencia Provincial de Barcelona, a un mando de los Mossos de Squadra por acosar a una agente con jornada reducida por maternidad.

La STS, 2ª, 823/2025, de 8 de octubre no puede ser más contundente. La conducta del subinspector es calificada de violencia psíquica sistemática dirigida a penalizar a la agente por el solo hecho de acogerse a los derechos que como madre le otorga la ley social. Por lo tanto, es una prototípica forma de violencia laboral de género bajo modalidad de acoso moral por razón de maternidad. La degradación de sus condiciones y entorno de trabajo lo es como profesional de policía y la humilla como mujer, en un comportamiento que deja traslucir, señala la sentencia, un claro componente de discriminación por razón de género. Por lo que se vulneran diversos derechos fundamentales de la agente, tanto su integridad personal (art. 15 CE) como el derecho a la no discriminación (art. 14 CE).

El relato de hechos probados pone de relieve la relación de jerarquía entre el acusado, funcionario de los Mossos d'Esquadra al igual que la denunciante, con mando sobre ella en cuanto jefe de la unidad de Investigación en la que ambos se hallaban destinados. A partir de septiembre de 2013 comienza la degradación funcional de cometidos asignados como consecuencia de la reducción de jornada por maternidad a la que a misma se había acogido (ej. dejó de desarrollar labores en la Unidad de Policía Científica, quedando destinada en el grupo de análisis y soporte en funciones administrativas; a partir de abril de 2015, con ocasión del traslado de la agente a la planta cero del edificio, sin teléfono ni extensión propia, no le avisaba de las reuniones que se celebraban en su Unidad ni le impartía directamente órdenes o instrucciones…).

En ese contexto de degradación laboral se produjo la humillación personal. En una reunión, el superior le espetó frases tan ofensivas y machistas como estas: "tú lo que tienes que hacer es operarte las tetas", "que pasa, ¿tienes un hijo mío y no lo sé?" "¿es que tienes la regla?", "vete a la peluquería, ponte guapa y empieza a espabilarte un poquito", "estás supersexy, me encarga ver a una mujer llorar, así demuestras que tienes sentimientos"). A consecuencia de ello, la agente no paraba de llorar, sufriendo un episodio de ansiedad. Una vez estuvo de baja laboral el jefe se dedicó a recabar información sobre las visitas médicas anteriores y encargó a otros funcionarios realizar notas informativas sobre la denunciante.

Fue el descontento ante la opción de reducir la jornada y no el ánimo de mejorar funcionalmente la Unidad lo que impulso al acusado a tomar tal decisión degradante laboral. A lo que sumó el contenido y significado de las frases ofensivas, de menosprecio y desconsideración, que le dirigió sobre su capacidad profesional y su condición de mujer. Todo ello es ajeno a las funciones directivas o de organización. Si en un análisis fragmentado alguna decisión considerada de forma aislada pudiera encontrar teórica justificación en las funciones organizativas como Jefe de unidad, dice la Sala Penal el TS, el contexto en el que se desarrollaron desvanece tal apariencia. Los actos humillantes y vejatorios se suceden y reiteran, de forma deliberadamente perjudicial, porque no pretende adaptar la situación laboral de la agente, sino penalizarla “por el mero hecho de acogerse a los derechos que la legislación le confería”.

En suma, el TS insiste en que la degrada doblemente, como profesional de la policía y como mujer, con una conducta claramente discriminatoria por razón de género. Es cierto -advierte la Sala Penal- que el criterio de la gravedad de la conducta degradante muestra un grado notorio de relatividad e indeterminación que debilita la taxatividad que exige el principio de legalidad penal. Sin embargo, en este caso considera que la baremación de la gravedad de la conducta enjuiciada se adecúa a las pautas que marca la jurisprudencia, tanto en el ámbito internacional (TEDH) como nacional.

Se condena por un delito de acoso a 6 meses de prisión (el máximo son dos años -art. 173.2 CP-) e inhabilitación para el ejercicio de la función policial durante la condena. Condena penal a la que se suma, en concepto de responsabilidad civil, el pago de casi 150.000 euros (más los intereses legales del art. 576 de la LEC). La dificultad de pago que tendrá el autor se compensa claramente con la condena, junto al subinspector, como sujeto responsable civil subsidiario, a la Generalitat de Catalunya (y a la compañía aseguradora). Dejando de lado que lo reducido de la pena. Por tanto, la agente tiene asegurado el cobro de la cuantiosa indemnización.

Sin embargo, no parece satisfacer a la mujer policía víctima de esta violencia de género (art. 22. 4ª CP). No ya solo porque la condena a pena privativa de prisión ha sido por la mínima, infravalorando la agravante de discriminación por razón de género. También, y sobre todo, porque el calvario institucional que ha padecido en su defensa (10 años de espera y una lucha sin cuartel contra la propia Generalitat, que pedía la absolución del mando -tanto por la desconfianza en la verdad de la víctima como para ahorrarse el pago de la indemnización), apenas da para un pequeño alivio. Tanto es así que, según declaraciones en prensa, no tiene certeza de que merezca la pena denunciar. El proceso sería “horroroso” para la víctima, que se ve inmersa en una situación de victimización institucional o secundaria: “Este hombre me ha jodido la vida y eso es algo que siempre estará ahí”. 

Ciertamente, una vez consumado un acoso por razón de género (con doble connotación sexista y sexual), es difícil resarcir a la víctima actual. Además, es muy criticable la escasez de la sanción privativa de libertad, al imponerse la mínima cuando concurre agravante de género, como apunta la Sala Penal, pero luego no se ha traducido en elevación de la condena. Una vez más, la perspectiva de género en el orden penal brilla por su ausencia. Ahora bien, aquí, lo que queremos reivindicar con la noticia, es la necesidad de insistir, por enésima vez, en que se tomen mucho más en serio la gestión del riesgo de violencia y acoso en todas sus modalidades, también en las AAPP, cualquiera que sea su ámbito, aquí el policial. Lamentablemente, no es una deficiencia aislada, una y otra vez lo vemos. Es el caso, ahora en el sector sanitario, de la situación kafkiana derivada de la falta de diligencia de la administración pública a la hora de instar, como debe, su poder de disciplina contra 4 profesionales condenadas penalmente por acoso moral a varias de sus compañeras. Como ha expresado el Observatorio vasco sobre acoso moral, estamos ante el riesgo de una sentencia sin castigo: el caso Sierrallana y el precio de mirar hacia otro lado. Lo encontramos también en muchos centros con el acoso escolar (ej. suicidio -muy evitable- de Sandra, en un colegio sevillano concertado). Sin duda, es ya muy urgente dejar de mirar para otro lado y pasar del enfoque protocolario, más de salón o de papel que de verdad, a la acción práctica. En otro caso, al enorme sufrimiento humano se suma el pago de elevadas cuantías que, en última instancia, terminamos pagando todos y todas, no solo Cataluña.

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