Novedad Sentencia Judicial: Recargo de prestaciones, nexo causal y alcance del reconocimiento médico previo [LAGEPYME]
Cuestión controvertida
La Sentencia aborda dos cuestiones principales:
- si la existencia de un accidente de trabajo implica automáticamente la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene, y,
- qué incidencia tiene para la imposición del recargo que no se hubiera realizado el preceptivo reconocimiento médico.
Hechos relevantes
La Persona Trabajadora sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba tareas de enganche de troncos. Nada más comenzar a prestar servicios, manifestó molestias en la pierna y comunicó que no podía continuar. Fue diagnosticado de esguince/torcedura de ligamento colateral externo de rodilla.
El INSS le reconoce a la Persona Trabajadora una incapacidad permanente total por contingencia derivada de un accidente de trabajo. Posteriormente, la Persona Trabajadora solicitó un recargo de prestaciones alegando la existencia de falta de medidas de seguridad en su puesto de trabajo.
La Inspección de Trabajo si bien reconoció que se cumplen los requisitos para estar ante un accidente de trabajo, concluyo que no existió relación alguna entre el accidente de trabajo sufrido por la Persona Trabajadora y posibles faltas de medidas de seguridad, por lo que no se propuso acta de infracción por este motivo.
Si bien, la Inspección de Trabajo levanto acta de infracción grave por incumplir lo establecido en el artículo 22 LPRL al no haber realizado la Empresa el reconocimiento médico previo a la reincorporación de la Persona Trabajadora tras una baja de larga duración.
En primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda de la Persona Trabajadora por falta de prueba de la existencia de un nexo causal entre el accidente y los incumplimientos preventivos; motivo por el cual, la Persona Trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Normativa de aplicación
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre — Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS)
- Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
- La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
- La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
- Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Artículo 22. Vigilancia de la Salud
- El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (…)”.
- Artículo 22. Vigilancia de la Salud
Resolución
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluye que no existió una falta de medidas de seguridad ni una infracción preventiva vinculada al accidente, por las siguientes razones:
- La Empresa disponía de una evaluación de riesgos, que incluía la actividad desempeñada por la Persona Trabajadora.
- No quedó acreditado que existiera un procedimiento de trabajo inseguro, ni que faltara un procedimiento específico para la limpieza de entresaca. Además, las molestias del trabajador comenzaron sin que mediara un hecho externo súbito que pudiera asociarse a la vulneración de alguna medida preventiva.
- El informe de la Inspección de Trabajo descartó cualquier incumplimiento en materia de seguridad que pudiera guardar relación con el accidente sufrido.
Asimismo, frente a la alegación de la Persona Trabajadora de que la sanción impuesta a la Empresa por no realizar el reconocimiento médico previo a su reincorporación tras una IT acreditaría el nexo causal entre el accidente y un incumplimiento empresarial, el Tribunal razona que dicha IT previa respondía a patologías no relacionadas con el posterior accidente, cuyo origen se encuentra en lesiones de rodilla, por lo que no puede establecerse vínculo causal alguno entre ambos hechos.
Se concluye, por tanto, que la mera ausencia de reconocimiento médico previo, en este caso concreto, no basta para acreditar la existencia de un nexo causal ni, en consecuencia, para justificar la imposición de un recargo de prestaciones.
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