Instituciones penitenciarias condenada a indemnizar a 7 profesionales de la salud por falta de prevención de los riesgos psicosociales en un centro de Sevilla [LARPSICO]
Los centros penitenciarios como campos abonados a los problemas de salud mental en el trabajo, no solo de salud pública
No es la primera vez que prestamos atención a los problemas de riesgos psicosociales sufridos por las personas que trabajan en instituciones penitenciarias. En unos casos su objeto ha sido dar noticia de alguna condena por violencia y acoso en el trabajo, por tanto violencia interna, en otros se informaba de situaciones, así como estudios, que evidencian el crecimiento de las agresiones al funcionariado de prisiones por parte de internos, también por falta de gestión preventiva psicosocial, en estos supuestos sobre violencia externa. Las agresiones contra estos profesionales crecen y reflejan un problema muy grave de conflictividad psicosocial que, lógicamente, en gran medida, se vincula a la sobrecarga de trabajo, por el reducido volumen de personal y el aumento de la población reclusa.
La cuestión de la salud mental en los centros o entornos penitenciarios constituyen un problema de creciente complejidad y, pese a la evidencia científica y el debate social en torno a él, muy descuidado institucionalmente. Naturalmente, la cuestión presenta una dimensión de salud pública manifiesta, para la población reclusa, porque las prisiones siguen diseñadas para el castigo y la reclusión, no para la rehabilitación, por lo que intensifican los problemas psíquicos ya preexistentes y generan nuevos trastornos, debido a condiciones de aislamiento, hacinamiento y violencia. Pero esta “crisis psicosocial penitenciaria invisible” de salud pública presenta notables dimensiones también de “salud laboral”.
Ahora, el TSJ Andalucía confirma la condena a instituciones Penitenciarias por sobrecargar de trabajo al personal de enfermería de la cárcel de Sevilla
Muchos son los factores que están en la base del aumento de la conflictividad psicosocial dentro del sistema penitenciario español, pero entre ellos, por lo que aquí ahora interesa, se citan con gran frecuencia los déficits de atención sanitaria. Las plantillas de medicina y de enfermería de los centros penitenciarios apenas superan el 25%, más del 70% de las plazas están vacantes, según denuncian los sindicatos. Una vez más, hay que recordar que entre las patologías recurrentes o prevalentes están las de salud mental. Aproximadamente 1 de cada 3 personas reclusas toma algún tipo de fármaco psiquiátrico, exigiendo una especial atención a las tareas de control de su ingesta, intensa y constante, imposibilitada, no solo dificultada, con el déficit de plantilla.
Una situación de este tipo es una bomba de relojería para las situaciones de estrés, pues al exceso de demanda se suma el déficit de control, por la baja plantilla. Con lo que, más pronto que tarde los conflictos psicosociales asociados estallarán y producirán bajas constantes y no de carácter aislado, sino múltiples y recurrentes. La STSJ Andalucía/Sevilla, 258/2026, 29 de enero es un ejemplo muy ilustrativo de estas situaciones. La sentencia reafirma la condena a una indemnización de 7.500 euros por cada profesional sanitario afectado (7) por una falta total de las medidas preventivas de riesgos psicosociales por parte de la administración, que conllevó una serie de bajas laborales ante la inasumible ratio de una persona en enfermería para toda la población reclusa.
Las siete personas del cuerpo de enfermeros de Instituciones Penitenciarias con destino en el centro penitenciario de Sevilla interpusieron demanda con la pretensión de que se declare la infracción de normas de prevención de riesgos laborales por parte del organismo empleador (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias). La sentencia de instancia estimó de forma parcial la pretensión, reconociendo los incumplimientos preventivos del empleador y dejando fuera de la condena al director y subdirector, también demandados. Las bajas médicas por enfermedad del personal de enfermería, por trastornos de adaptación ansioso-depresivos que tiene como causa desencadenante y mantenedora el estrés laboral, fueron recurrentes, dando lugar también a la petición de traslados.
La denuncia a la ITSS confirmó esta situación nociva y determinó una propuesta de requerimiento, tras constatar un número importante de bajas en el servicio médico que provocó que las guardias nocturnas fueran localizadas y hubo una sobrecarga de trabajo ya que durante un período de tiempo el servicio se prestó con un solo efectivo de enfermería. Pero también se comprobó la inexistencia de evaluación de riesgos psicosociales:
"no se ha realizado la evaluación de riesgos psicosociales y…por tanto no se han contemplado…todas las condiciones de trabajo que puedan tener influencia significativa en la generación de riesgos de seguridad y salud de los trabajadores, en los términos del 4.7 ley 31/95 al no incluirse en esta evaluación los aspectos psicosociales que pueden afectar a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores".
Las acciones preventivas psicosociales posteriores a los daños constatados por la falta de evaluación inicial no subsanan los incumplimientos previos
La ITSS propuso una serie de medidas correctoras en su Requerimiento, en buena medida atendidas por parte del centro penitenciario, pero con posterioridad a las denuncias. La empleadora penitenciaria trató de eludir su responsabilidad evidenciando que ya sí cumplía con sus obligaciones. Pero el TSJ le recordó que su eficacia es a posteriori, para situaciones futuras, pero no para las deficiencias previas. Los incumplimientos preventivos psicosociales denunciados fueron reales, puestos de manifiesto por la ITSS y que se sintetizan en los siguientes:
- Una sobrecarga excesiva de trabajo (factor organizacional)
- Atención del servicio de enfermería del centro durante un periodo de tiempo por un solo enfermero (factor de gestión)
- Falta de evaluación de riesgos psicosociales en el plan de prevención con omisión por tanto de todas las circunstancias, condiciones y riesgos del puesto de trabajo que pueden influencia y afectar psicológicamente (o por extensión físicamente) al personal de enfermería (factor normativo)
Se acredita que esta situación mantenida en el tiempo generó numerosas quejas no atendidas y varias bajas médicas relativas a procesos depresivos, mostrando un malestar sostenido en el trabajo y en el desenvolvimiento con los superiores (director y subdirector médicos) no solo generó incumplimientos, sino daños. Por lo tanto, la actividad posterior preventiva no podría compensar las deficiencias previas, de ahí que estime el incumplimiento y la indemnización.
De nuevo, se confirma que es más eficiente prevenir que reparar. Una vez más emerge nuestra moraleja preventiva
La Administración ha debido pagar más de 50.000 euros por sus incumplimientos preventivos. Cuantía que, de haber sido una empresa privada también hubiera conllevado una sanción económica de una cuantía análoga, por lo que el coste podría situarse en 100.000 euros, como costes directos por el pago de “sanciones”. Pero no es suficiente con ese cálculo. El personal de enfermería sufrió recurrentes bajas médicas, con el alto coste que supuso en términos de prestaciones por Incapacidad Temporal, a las que habría que sumar otros costes, como los de la atención sanitaria.
Y el coste aún pudo ser mayor. Aunque no sea cuestión que aquí merezca más interés, hay que dejar constancia de la infravaloración jurídica, y económica, que se hace del incumplimiento. Se considera como equivalente a una infracción laboral grave, por lo que se condena por la máxima cuantía prevista para ese grado, 7.500 euros, según el art. 40.1 b) TRLISOS (“las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros). Pero, en realidad, debió considerarse como una infracción preventiva grave, cuando menos, de modo que la indemnización hubiese sido de al menos 27.000 € (pedidos), según el art. 40.2 b) TRLISOS (las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros). Esto es, la cuantía de las indemnizaciones pudo ser casi 4 veces superior, situándose en unos 200.000 euros, solo por la indemnización.
Cierto, puede pensarse que contratar a más personal (solución más adecuada al caso) sale más caro a medio y largo plazo. Pero es evidente que, a medio plazo, el coste de prevenir es inferior al de no hacerlo, solo que los costes reales se difuminan entre muchas instituciones. Y, en todo caso, el coste del dolor y el sufrimiento, también de pérdidas de productividad son muy evidentes y, en algún caso, irreparables. Una vez más aflora la convicción de que prevenir es rentable, humana, social y económicamente.
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