La Agencia IDEA permanece operativa
Siguiendo las indicaciones de la Orden de 15 de marzo de 2020 de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA quiere comunicarles que:
La Agencia IDEA permanece operativa. Su personal se encuentra teletrabajando desde el lunes 16 de marzo avanzando en los expedientes de ayudas y prestando servicios a las empresas . Para cualquier consulta puede dirigirse a nosotros por medios telemáticos. Puede encontrar las vías de contacto en www.agenciaidea.es.
Mientras dure el estado de alarma, las oficinas de registro de la Junta de Andalucía que permanecerán abiertas serán las localizadas en el Edificio Torretriana en Sevilla y en las Delegaciones de Gobierno en cada provincia.
Desde el 16 de marzo de 2020, primer día hábil desde la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, todos los plazos de los trámites de los procedimientos para la concesión de las subvenciones que le hayan sido notificados hasta dicha fecha han quedado suspendidos e interrumpidos. Estos se reanudarán a la fecha del levantamiento de la suspensión y tendrán la duración por el tiempo que reste a la fecha de la presente suspensión.
Además la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, a pesar de dicha suspensión, con objeto de mitigar los efectos derivados de la misma seguiremos avanzando en la tramitación de los expedientes impulsando los trámites necesarios para la concesión de las ayudas solicitadas. En consecuencia si recibe una notificación por nuestra parte le advertimos que, con independencia de lo que se le indique sobre el plazo para responder al trámite, le comunicamos que dicho plazo ha quedado suspendido y que éste comenzará a computarse a partir de la fecha del levantamiento de la suspensión. Todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
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