Mediación en la jurisdicción penal de menores

Nos encontramos ante mediación penal juvenil cuando una de las partes es un adolescente entre 14 y 18 años por cuya infracción se ha abierto proceso en la justicia penal de menores. En estos casos conviene destacar el potencial educativo de la mediación. En este sentido, se puede decir que es un modelo idóneo para el sistema de justicia del menor por su escaso valor estigmatizante, su alto valor pedagógico y su carácter de menor represión.

Mediaciones extrajudiciales

La mayoría de los casos de mediación son extrajudiciales, es decir, se utilizan como una alternativa al proceso judicial. Este tipo de mediación está regulada en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de menores, específicamente en su artículo 19, que permite el sobreseimiento del expediente cuando existe conciliación o reparación entre el menor y la víctima.

Además, el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, desarrolla esta ley y en su artículo 5 establece cómo se debe llevar a cabo este tipo de mediación extrajudicial.

En resumen, durante la fase de instrucción del procedimiento, el Ministerio Fiscal puede decidir no continuar con el expediente si se logra un acuerdo de conciliación o reparación entre el menor y la víctima, según las circunstancias del caso. La ley y su reglamento detallan tanto estas actuaciones como la forma correcta de llevarlas a cabo.

Mediaciones intrajudiciales

No obstante, además de las mediaciones extrajudiciales, existen las mediaciones intrajudiciales, en las que se intervienen a menores que, encontrándose cumpliendo alguna medida judicial, se considere conveniente, por el equipo técnico del centro o servicio al que esté asignado, la posibilidad de iniciar un proceso de mediación, y así lo autorice el Juzgado correspondiente.

Este tipo de mediación está regulada en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, sobre responsabilidad penal de menores (“sustitución de las medidas”), y en el artículo 15 de su Reglamento, que establece la “revisión de la medida por conciliación”.

A diferencia de la mediación extrajudicial, esta se realiza durante la fase de ejecución del procedimiento. En este momento, el juez puede dejar sin efecto la medida impuesta en cualquier momento en que se logre la conciliación entre el menor y la víctima.

La mediación como alternativa

En este ámbito, la mediación (tanto extrajudicial como intrajudicial) no es una medida que se imponga a los menores infractores; no viene establecida como tal entre las enumeradas en el artículo 7 de la mencionada Ley Orgánica sino que la misma responde a una solución alternativa de resolución de conflictos.

Funciones de la mediación penal en menores infractores

Las funciones de mediación están atribuidas, según dispone el apartado 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica a los equipos técnicos adscritos a las Fiscalías y Juzgados de Menores. No obstante, y de conformidad con el apartado 7 del artículo 8 del Reglamento que desarrolla dicha Ley, dichos equipos podrán ser apoyados en estas funciones por las Administraciones Públicas.

Desde 2002 hasta 2009, se suscribieron convenios de colaboración con varias entidades privadas sin ánimo de lucro para desarrollar programas de mediación en las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla.

A partir del 1 de enero de 2010, debido al aumento en el número de casos, esta Administración decidió ampliar el programa para cubrir todas las provincias de Andalucía, aumentando a ocho el número de equipos de mediación que colaboran con la Consejería.

Desde ese mismo año, y siguiendo el criterio de la asesoría jurídica de la extinta Consejería de Justicia y Administración Pública, los servicios ya no se prestan mediante convenios, sino a través de contratos administrativos, regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Estos equipos están obligados a guardar el debido secreto profesional sobre toda aquella información obtenida de los menores objeto de su intervención así como a mantener la más absoluta confidencialidad sobre todos los datos y documentos a que pudieran tener acceso, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tipos de mediación

La mediación puede consistir en una conciliación entre el menor y la víctima, en una reparación del daño causado, o bien en una conciliación acompañada de una reparación.

  • Se entiende por conciliación la satisfacción psicológica proporcionada por el menor infractor a la víctima, reconociendo el daño causado y disculpándose, aceptando ésta las disculpas y otorgando su perdón. Este encuentro entre el menor y la víctima implica una voluntariedad de las dos partes.
  • Se entiende por reparación el compromiso asumido por el menor de reparar el daño causado, bien directamente en beneficio de la víctima, o bien mediante una actividad educativa simbólica que repercuta en el ámbito comunitario. Asimismo, implica la confrontación del menor con la propia conducta y sus consecuencias, y la responsabilización de sus propias acciones.
  • Ambas ejercen una específica acción educativa sobre el menor autor por cuanto que estimula la reflexión del mismo sobre su responsabilidad y sobre el modo de afrontarla.

La reparación simbólica implica la participación activa de la comunidad en la resolución pacífica del conflicto, a través de la colaboración entre instituciones públicas y entidades privadas. Según la Ley 1/1998, de 20 de abril, sobre los derechos de atención al menor (Título III, Capítulo I, Artículo 44), estas entidades ofrecerán espacios y actividades que permiten al menor vivir nuevas experiencias y relacionarse con la comunidad, fomentando así su educación, prevención y socialización.

La experiencia demuestra que la coordinación entre todos los actores involucrados en la mediación penal juvenil es fundamental. Por eso, se promueve cada vez más la colaboración entre Juzgados de Menores, Fiscalías de Menores, equipos técnicos y la Administración junto con las entidades colaboradoras. Esta interrelación, que se fomenta mediante reuniones y jornadas, facilita el intercambio de información y mejora la calidad de la intervención con los menores.

Proyectos vigentes

Actualmente la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene contratos administrativos en materia de mediación penal de menores con las siguientes Entidades:

  • Almería: Asociación "Amanecer"
  • Cádiz: Asociación "Alternativa Abierta"
  • Córdoba: Asociación andaluza para la mediación y pacificación de conflictos
  • Granada: Asociación "Imeris" (Intervención con menores en riesgo social)
  • Huelva: Cruz Roja Española.Jaén: Fundación "Diagrama"
  • Málaga: Asociación Alternativas al Menor "Alme"
  • Sevilla: Asociación "Alternativa Abierta"