Jiménez Barrios señala que la sentencia del TC contra la ley de Reforma Local demuestra que era "irracional e insostenible"
Un momento de la comisión de la Presidencia.
El vicepresidente de la Junta y consejero de la Presidencia y Administración Local, Manuel Jiménez Barrios, ha señalado que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) “dictada por unanimidad” contra varios preceptos de la ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) demuestra que la norma “era irracional y, desde luego, nada sostenible desde el punto de vista de la eficacia y eficiencia”, al tiempo que supone un respaldo a las tesis mantenidas por esta Andalucía, tanto por el Gobierno como por el Parlamento.
En su opinión, la ley respondía al “afán del Gobierno central de impulsar una reforma de la Administración Local destinada a constreñir, limitar, dificultar hasta la extenuación, las capacidades de actuación de los municipios y sus facultades para autogobernarse”. Por este motivo, ha defendido que el Gobierno andaluz siempre tuvo en mente “la necesidad de casar esa imperiosa sostenibilidad financiera con la garantía constitucional de la autonomía local”.
En este sentido, ha recordado que, en su fase de elaboración, solicitó al Gobierno de la nación que “reflexionara y partiera de cero en una reforma de calado como ésta, para que contara con el consenso de las otras dos organizaciones territoriales en que se estructura nuestro Estado: las entidades locales y las comunidades autónomas”. Finalmente, ha explicado que esta solicitud derivó en el recurso ante el Constitucional “ante el error que se cometía con esta reforma”. Un recurso que se suma, ha recordado, al del Parlamento andaluz, así como el de las cámaras de Cataluña y Extremadura, junto al de los gobiernos de Asturias, Cataluña e Islas Canarias y el de 3.000 ayuntamientos del Estado español.
En su intervención en la comisión parlamentaria de Presidencia, el vicepresidente ha explicado que el Tribunal Constitucional ha frenado el intento de la ley de “dejar sin efecto todas y cada una de las atribuciones de competencias propias a los municipios por parte de las Comunidades Autónomas, asumidas estatutariamente en orden a su propia capacidad de autoorganización”.
Frente a esa “intención recentralizadora y de disminución a la mínima expresión posible del papel de los municipios”, ha recordado que el Gobierno andaluz aprobó el Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen Medidas Urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013 cuya intención era “blindar el carácter de propias de las competencias de las entidades locales andaluzas atribuidas por Ley con anterioridad a la aprobación de la reforma local”. En su opinión, esta norma “sale absolutamente reforzada tras la sentencia del Tribunal Constitucional”.
Como consecuencia de lo anterior, ha valorado que el Tribunal Constitucional haya anulado las disposiciones transitorias 1ª a 3ª, que obligaban a las comunidades autónomas a recepcionar todas las competencias que eran propias de los municipios en materia de salud, servicios sociales e inspección sanitaria de alimentos. En este sentido, Jiménez Barrios ha señalado que “nuestro Alto Tribunal parece recordar a los impulsores de la Ley que en España, desde la Constitución, el poder político no está en manos de una sola Administración central, centralista y centralizadora que todo lo gobierna”.
Ante esta situación, ha recordado que Andalucía se adelantó con la aprobación del Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, “que protegía y permitía la continuidad por parte de los municipios en el ejercicio de competencias previstas como propias municipales en materia de educación, salud y servicios sociales”. Asimismo, ha indicado que, “a fin de asegurar tal interpretación y, sobre todo, en atención a tranquilizar al mundo local andaluz frente a las graves y justificadas preocupaciones que les atenazaban con el vencimiento a 31 de diciembre de 2015”, “Andalucía dio un paso más, aprobando en su Ley de Presupuestos para 2016 la disposición adicional decimonovena que suspende, en tanto no se dicten esas nuevas normas, la posible aplicación de dichos traslados competenciales”.
En este mismo sentido, Jiménez Barrios ha señalado “el descontrol que ha supuesto el tratamiento de este asunto por el Gobierno de la nación ante la cercanía del vencimiento del plazo para la asunción por las comunidades autónomas de los servicios sociales que venían prestando los municipios” y ha citado la carta que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, envió a los ayuntamientos y diputaciones provinciales, “mediante la que dejaba en suspenso la aplicación de las normas transitorias referidas a servicios educativos, de salud y de servicios sociales, hasta tanto se aprobara una nueva regulación de la financiación autonómica y local”.
Asimismo, el vicepresidente ha valorado que el Tribunal Constitucional establezca que el Estado no pueda nunca fijar, en la futura regulación del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales, los términos en que las comunidades autónomas deben asumir tales competencias. Asimismo, también ha recordado que el TC ha anulado la cláusula de garantía de pago “que se obligaba a suscribir a las comunidades autónomas cuando se relacionaran con las Entidades Locales a través de convenio”. Con ello, “el Tribunal Constitucional da un tirón de orejas al Gobierno de la nación que incluyó un precepto vulnerando las reservas legales especiales, pues ello requería una ley orgánica de cuya naturaleza carece la LRSAL”.
Jiménez Barrios ha apuntado que se demuestra “que la oposición que el Gobierno andaluz mostró frente a la LRSAL y su reacción a través del recurso interpuesto no fue caprichosa ni fruto de una pretendida confrontación partidista sino que estaba avalada por motivos jurídico-constitucionales”.
Del mismo modo, ha señalado que esta sentencia es sólo el principio de sucesivas nuevas sentencias que, con toda seguridad, van a expulsar del mundo del Derecho numerosos preceptos de esta Ley que han sido planteados, junto al Gobierno andaluz, por los gobiernos de Asturias, Cataluña e Islas Canarias, así como los parlamentos de Andalucía, Cataluña, junto a 3.000 ayuntamientos del Estado español.
En concreto, se ha referido a preceptos como el relativo a que las entidades de ámbito territorial inferior al municipio dejen de tener personalidad jurídica o el apartado mediante el cual se encomienda a las diputaciones provinciales o entidades equivalentes la coordinación de los servicios mínimos u obligatorios en los Municipios de menos de 20.000 habitantes, recurridos por la Junta de Andalucía. En este sentido, ha subrayado que el Gobierno andaluz defiende el papel asistencial que juegan las diputaciones provinciales al servicio de los pequeños municipios
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