Andalucía cuenta con seis nuevos municipios y dos ELA desde la entrada en vigor de la Ley andaluza de Autonomía Local

Jiménez Barrios señala a la LAULA como "hito a nivel nacional" al concebir a las entidades locales como "verdaderos gobiernos autónomos"
Andalucía, 19/05/2016

Comisión de Presidencia del Parlamento de Andalucía.

El vicepresidente de la Junta y consejero de la Presidencia y Administración Local, Manuel Jiménez Barrios, ha informado en la Comisión parlamentaria de Presidencia del desarrollo de la ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) y, entre otros aspectos, ha hecho un repaso a los cambios producidos en el mapa andaluz desde su entrada en vigor. Así, ha explicado que, en aplicación de la ley, se han tramitado catorce iniciativas de creación de municipios por segregación de su término municipal. De estas, ha señalado que seis han sido resueltas en sentido favorable, dando lugar a la creación de nuevos municipios. Concretamente, se trata de los municipios de Valderrubio, por segregación de Pinos Puente; Dehesas Viejas y Domingo Pérez de Granada, por segregación de Iznalloz; Játar, por segregación de Arenas del Rey, así como Montecorto y Serrato por segregación del municipio de Ronda.

Por otro lado, ha indicado que se han tramitado y resuelto cuatro iniciativas de alteración de términos municipales, mediante segregaciones y agregaciones recíprocas, y que han sido creadas por los municipios dos entidades locales autónomas: la Entidad Local Autónoma de El Turro, en el término municipal de Cacín (Granada), y la Entidad Local Autónoma de Bobadilla Estación, en el término municipal de Antequera (Málaga).

En su intervención, el vicepresidente ha destacado que la LAULA supuso un “hito a nivel nacional” dado que, “por primera vez, en nuestro país se colocaba el nivel de gobierno local en el lugar que le corresponde en la organización territorial del Estado, culminando el modelo de poder territorial del Estado configurado por la Constitución y concretado a nivel autonómico por el Estatuto de Autonomía para Andalucía”.

Por este motivo, ha señalado la “conveniencia y necesidad de una reforma local que acomode a las administraciones más cercanas a la ciudadanía necesaria a los nuevos tiempos” y una “reforma de todos, que tenga como objetivo primordial fijar la población al territorio, dotando a los entes locales de todos los instrumentos necesarios para atender más y mejor las necesidades esenciales de los ciudadanos y las ciudadanas”.

En su opinión, la reforma local que se quiere impulsar desde Andalucía “debiera partir de principios comunes como que las entidades locales son uno de los niveles territoriales en que se organiza el Reino de España, junto con el Estado y las comunidades autónomas, al mismo nivel político que estos”.

Asimismo, ha destacado que la reforma que se pretenda ha de precisar, en todo caso, no sólo de la “participación y el consenso básico” de las fuerzas políticas, sino también de todas las administraciones afectadas. En su opinión, esta reforma local ha de ordenar también la distribución competencial Estado-Comunidades Autónomas-Entidades Locales, “evitando duplicidades pero permitiendo la complementariedad”.

Junto a ello, ha señalado que habrá de respetar, en todo momento, la autonomía local y la interpretación del Tribunal Constitucional, “estableciendo los mínimos competenciales locales, nunca los máximos, y permitiendo la especificidad de los territorios”.

Finalmente, ha subrayado que deberá establecer las bases de la regulación de la actividad de gasto de las Entidades Locales “para evitar desafueros económicos como, por ejemplo, el de la ingente deuda del Ayuntamiento de Madrid, pero no bajo principios de desconfianza en la buena gestión económica de la Administración local”.

En este sentido, ha destacado la voluntad de la LAULA de que los municipios puedan “prestar más y mejores servicios a la vecindad y mejorar su calidad de vida”, para lo cual se les se dota de “más competencias, más claras, precisas y detalladas, así como de los recursos financieros necesarios”. Del mismo modo, ha señalado que para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos, e”stas competencias se confieren por igual a todos los municipios, sin discriminación en función de su tamaño o población”.

Asimismo, ha subrayado que la LAULA establece como regla que las relaciones financieras entre la comunidad autónoma y las entidades locales vendrán dadas fundamentalmente por “canales de carácter incondicionado, a través del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

Otro aspecto que ha destacado de la ley es que se haya “suprimido o dejado sin efecto”, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, “distintos mecanismos de controles y tutelas, reminiscencias de épocas anteriores que casan mal como una verdadera autonomía política y con la consagración del principio de autoorganización de las entidades locales”.

En cuanto al desarrollo normativo de la LAULA, ha citado al Decreto 263/2011, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales que es el órgano de representación de los municipios y las provincias ante las instituciones de la Junta de Andalucía. Según ha explicado, desde su entrada en funcionamiento, en 2011, el Consejo ha emitido un total de 269 informes preceptivos sobre materias que afectan a competencias locales propias.

También, se ha referido al Consejo de Concertación Local, creado en 2007 y que vio modificadas sustancialmente sus funciones, organización y funcionamiento a través de la Ley 5/2014, de 30 de diciembre, del Consejo Andaluz de Concertación Local, dado que con la creación por la LAULA del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales se le atribuían a éste algunas de las funciones que venía desempeñando el Consejo Andaluz de Concertación Local.

Finalmente, ha hecho referiencia a las normas sectoriales que se han llevado a cabo desde distintos ámbitos de actuación autonómica desde la entrada en vigor de la LAULA. Entre otras, ha citado el Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante; la Ley del Turismo de Andalucía; el Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía; la Ley de modificación de la LOUA-Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía; el Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía; la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, y el Decreto-ley de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.

Junto a ello, ha recordado que se encuentra actualmente en tramitación el proyecto de Decreto por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la Demarcación Municipal y al Registro de Andaluz de Entidades Locales. Según ha explicado esta normativa tiene como objeto facilitar a las Entidades Locales andaluzas la utilización de aplicaciones o módulos informáticos, dejando a su libre elección, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, el formato a utilizar en las actas de los acuerdos de sus órganos colegiados. Por tanto, ha señalado que este proyecto de Decreto, aunque no desarrolla directamente la LAULA, “participa del espíritu de la misma al garantizar la potestad de autoorganización de las entidades locales”.

Finalmente, ha enfrentado la vocación de la LAULA de “conceder máxima relevancia a la autoorganización en política territorial y residenciar en la esfera municipal la creación de las entidades locales autónomas” ha situado a la ley estatal de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) que prevé que las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, creadas tras su entrada en vigor, pierdan su condición de entidad local así como su personalidad jurídica. En su opinión, la LAULA es “una norma con plena vocación municipalista y la ley estatal con una clara vocación reduccionista”.

Respecto a este punto, ha recordado que la Junta ha intentado “defender a Andalucía frente a ese ataque frontal al municipalismo”, gracias a la “protección del ámbito competencial propio local que ya habían ganado las entidades locales andaluzas a través del desarrollo autonómico sectorial y a la aprobación del Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la LRSAL “que neutraliza el impacto de ésta, blindando el carácter de propias de las competencias de las entidades locales andaluzas atribuidas por Ley con anterioridad a la aprobación de la reforma local”.

Del mismo modo, ha recordado la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016, dictada con la unanimidad de sus integrantes, contra algunos preceptos de la LRSAL que, demuestra que “los principios que inspiran nuestra Ley de Autonomía Local son los que tienen adecuado encaje constitucional”.

Información de autoría

Compartir en

Índice