La Junta aprueba el proyecto de ley por el que se crea el colegio profesional de terapeutas ocupacionales

La corporación representará y defenderá los derechos de sus profesionales y protegerá a las personas consumidoras y usuarias
Andalucía, 26/03/2019

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el proyecto de ley por el que se crea el colegio profesional de terapeutas ocupacionales de Andalucía. La Asociación Profesional Andaluza de Terapeutas Ocupacionales, que representa al colectivo de profesionales interesados, ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía. Teniendo en cuenta que se trata de una profesión sanitaria, regulada y titulada, cuyas actividades están directamente relacionadas con la salud de la ciudadanía, se considera que existen razones de interés público en la creación de una corporación profesional que no solo represente y defienda los derechos de sus profesionales sino que tutele y proteja los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias de dichos servicios mediante la ordenación del ejercicio profesional.

La profesión de Terapeuta Ocupacional está regulada en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. El artículo 2.1 de dicha Ley dispone que, de conformidad con el artículo 36 de la Constitución y a los efectos de esa ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención a la salud.

La citada ley dispone, en su artículo 7.2 c), que corresponde a las personas con Diplomatura Universitaria en Terapia Ocupacional la aplicación de técnicas y la realización de actividades de carácter ocupacional que tiendan a potenciar o suplir funciones físicas o psíquicas disminuidas o perdidas, y a orientar y estimular el desarrollo de tales funciones. Como el resto de profesionales sanitarios, desarrollan sus actividades en el ámbito asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en el artículo 10, que la creación de colegios profesionales, respecto de aquellas profesiones que tengan titulación universitaria oficial, se acordará por ley del Parlamento de Andalucía, a petición de las personas profesionales interesadas. Igualmente dispone que el proyecto de ley será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía siempre que se aprecie la concurrencia de razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión.

La Ley da cumplimiento a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es necesaria y eficaz por cuanto la Corporación profesional promoverá y protegerá la salud pública, y atiende al principio de proporcionalidad ya que su contenido no supone la adopción de medidas restrictivas de derechos, ni para las personas profesionales ni para las usuarias de sus actividades profesionales. Además, el contenido de esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea.

Asimismo, en la mayoría de las Comunidades Autónomas se han creado Colegios Profesionales de Terapeutas Ocupacionales, formando parte del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales de España, en el que están representados. Por lo tanto, la Ley queda dotada de la necesaria seguridad jurídica que debe estar presente en las iniciativas legislativas.

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